ACRA DENUNCIA LAS REGULARIZACIONES DEL ICASS

15/10/2012

La patronal catalana ACRA ha denunciado, mediante una carta enviada a sus asociados, lo que considera una actuación irregular del ICASS, órganismo gestor de la Generalitat, que, cuando modificaca un PIA considerando que un residente beneficiario de ayuda pública ha realizado una aportación económica inferior a la que le correspondía, traspasa la deuda a la residencia haciendo que sea ésta la que tenga que cobrar las cantidades no pagadas.

Por supuesto que esto causa un perjuicio a la residencia, que no tiene nada que ver con cómo la administración calcula el copago.  Además, según los datos de que dispone la patronal, la forma en que este proceso se lleva a cabo, mediante llamadas telefónicas y sin el correspondiente soporte escrito, deja a las residencias en una situación de gran inseguridad.

Este es el escrito enviado por ACRA.

 

Últimamente, el ICASS esta pidiendo a los centros que apliquen deducciones ("Regularizaciones") en las facturas correspondientes a los pagos de los servicios.

 

Estas deducciones, según se indica verbalmente, obedecen a modificaciones del PIA de los residentes con efectos retroactivos, pero el ICASS no aporta a los centros justificación documental sobre la procedencia de esta reducción de la facturación.

 

Desde ACRA, efectuada la valoración de esta práctica, consideramos que la misma no tiene ningún tipo de fundamento jurídico-ni contractual-y que, en consecuencia, resulta improcedente trasladar a los centros proveedores la responsabilidad de reclamar estos importes a los usuarios.

 

Efectivamente, las modificaciones del PIA y los efectos de las mismas sobre las aportaciones de los usuarios a la financiación del servicio, son aspectos que atañen exclusivamente a la relación entre la Administración y los beneficiarios de las prestaciones y que, por tanto, resultan completamente ajenas a la relación establecida entre el ICASS y los centros proveedores de los servicios.

 

Si, a raíz de estas decisiones administrativas, se genera una deuda deL beneficiario (porque durante un tiempo han hecho aportaciones al coste del servicio inferiores a las debidas), el único acreedor de esta deuda es indiscutiblemente la Administración, que es quien habría ido sufragando una parte del coste del servicio superior a la que le correspondía. Pero en ningún caso el centro proveedor, que en todo momento se ha limitado a cobrar el coste del servicio en el importe fijo que marcan las normas de aplicación, al margen de cuál sea la aportación inicial que Administración asigne a los beneficiarios de las prestaciones.

 

En estas situaciones, entendemos que el ICASS no tiene ningún amparo jurídico para efectuar unilateralmente la cesión de estos créditos a los centros, obligándoles así sumir los costes económicos y sociales de la reclamación de los mismos, y además sin facilitar ninguna información sobre su importe o su procedencia. Para efectuar la transmisión y compensación de dichos créditos sería un requisito legal ineludible el consentimiento de los centros proveedores y también el conocimiento de los propios beneficiarios, que pueden invocar fundadamente la falta de legitimación de los centros para exigirles el pago de unas deudas que no ostentan ante ellos.

Os informamos que desde ACRA ha enviado un escrito dirigido a la Directora General del ICASS, en el que denuncia esta práctica y advierte de su irregularidad.

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