MANUAL DE BUENA PRAXIS EN CONTENCIONES PARA MÉDICOS

12/04/2013

Ahora que el uso de contenciones en personas mayores, su racionalización y reducción está en boga en todo el sector geroasistencial (especialmente en residencias geriátricas), el Colegio de Médicos de Barcelona (Col.legi de Metges de Barcelona) presenta un Cuaderno de Buena Praxis sobre el uso de contenciones.  Un documento que se suma a la colección de Cuadernos que lleva elaborando el COMB y que incluye el de médicos de residencia, que con más de diez años de vida, se ha convertido en documento básico para la labor de muchos profesionales de la medicina que prestan sus servicios en residencias de tercera edad.

El cuaderno será presentado el próximo 15 de abril a las 19,30h en la sala Magna del Colegio en su sede del Paseo de la Bonanova de Barcelona.

Destacamos de este cuaderno su decálogo final que dice:

 

 

1. Las contenciones son una medida terapéutica, aunque de última opción.
2. La contención física o farmacológica
es un acto médico, por lo tanto, es necesario que la
prescriba un médico. La utilización excepcional sin prescripción en situación de urgencia deberá ajustarse a las
previsiones establecidas por la ley.
múltiples profesionales y que comprenderá
la supervisión constante del estado general
del paciente, de la piel, de su confort y,
en definitiva, de cualquier cambio que justifique replantear el tipo, la duración o la
misma indicación de la medida.
En cualquier contención física instaurada
y pese haberse demostrado los beneficios, será necesario hacer un replanteamiento constante de los motivos y las necesidades y reconsiderar las indicaciones y la conveniencia
de mantenerla.
Por último, cabe recordar que las actuaciones
facultativas deben quedar debidamente
registradas documentalmente, a la historia clínica del paciente así como el expediente asistencial en el ámbito geriátrico. El
médico responsable del paciente registrará
los motivos y los objetivos de la contención,
las medidas alternativas ensayadas y las
características de la indicación realizada
(Tipo de sujeción prescrita, duración, frecuencia, pauta de control y medidas que
hay que adoptar para prevenir sufrimiento y complicaciones).
3. Como cualquier acto médico, estará
sujeto a la ética médica y la legislación vigente. Existe un marco legislativo
de aplicación en los casos de contenciones (Ley 25/2010 del libro segundo del
Código Civil de Cataluña, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, Ley 39/2006 de
promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de
dependencia, Decreto 176/2000 de regulación del sistema catalán de servicios
sociales, Ley 39/2006 de promoción de
la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, Ley 12/2007 de servicios sociales).
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Decàleg22 / CUADERNOS DE LA BUENA PRAXIS
4. Proporcionar una información correcta
es clave, planteando el consentimiento informado, fundamentalmente por representación de los familiares y con comunicación
a la autoridad judicial cuando corresponda.
5. Las contenciones utilizarán en situaciones de riesgo para el paciente o para
otras personas cuando el uso de medidas
menos restrictivas no sea viable.
6. La indicación de la contención debe ser
clara, específica, individual y argumentada, utilizando el sistema menos restrictivo posible. No se debe hacer de forma rutinaria y se revisará periódicamente.
7. Se trata de una medida excepcional
que es necesario que esté correctamente justificada y documentada, y dejar constancia en la historia clínica del paciente
y en el expediente asistencial en el ámbito
social, como criterio de normopraxis
asistencial.
8. Se recomienda el desarrollo de
protocolos para la utilización y la aplicación
de las contenciones, teniendo en cuenta
la seguridad clínica del paciente y con el
máximo respeto a sus derechos.
9. Hace falta una buena colaboración interdisciplinaria con otros profesionales
sanitarios.
10.Si ha de procurar una formación continuada del personal sanitario en esta materia.

1. Las contenciones son una medida terapéutica, aunque de última opción.

2. La contención física o farmacológica es un acto médico, por lo tanto, es necesario que la prescriba un médico. La utilización excepcional sin prescripción en situación de urgencia deberá ajustarse a las previsiones establecidas por la ley.

3. Como cualquier acto médico, estará sujeto a la ética médica y la legislación vigente. Existe un marco legislativo de aplicación en los casos de contenciones (Ley 25/2010 del libro segundo del Código Civil de Cataluña, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Decreto 176/2000 de regulación del sistema catalán de servicios sociales, Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Ley 12/2007 de servicios sociales).

 

4. Proporcionar una información correcta es clave, planteando el consentimiento informado, fundamentalmente por representación de los familiares y con comunicación a la autoridad judicial cuando corresponda.

5. Las contenciones utilizarán en situaciones de riesgo para el paciente o para otras personas cuando el uso de medidas menos restrictivas no sea viable.

6. La indicación de la contención debe ser clara, específica, individual y argumentada, utilizando el sistema menos restrictivo posible. No se debe hacer de forma rutinaria y se revisará periódicamente.

7. Se trata de una medida excepcional que es necesario que esté correctamente justificada y documentada, y dejar constancia en la historia clínica del paciente y en el expediente asistencial en el ámbito social, como criterio de normopraxis asistencial.

8. Se recomienda el desarrollo de protocolos para la utilización y la aplicación de las contenciones, teniendo en cuenta la seguridad clínica del paciente y con el máximo respeto a sus derechos.

9. Hace falta una buena colaboración interdisciplinaria con otros profesionales sanitarios.

10.Si ha de procurar una formación continuada del personal sanitario en esta materia.

 

 

 

 

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