NOVEDADES SOBRE COPAGO E IMPAGOS EN CATALUÑA

04/05/2014

La reglamentación de lo que tienen que pagar los usuarios de residencias para mayores financiadas con dinero público en Cataluña ha cambiado durante el mes de abril debido a dos novedades.

 

MOdifican la normativa de copagoPor un lado, en la web de la Generalitat se h a publicado el Protocol d'actuació per garantir el compliment de les obligacions econòmiques dels usuaris que gaudeixen d'un servei social especialitzat de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública (Protcolo de actuación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los usuarios que disfrutan de un servicio social especializado de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.  En el que se establece una forma homogénea para comunicar a la Generalitat las situaciones en las que el usuario de una plaza concertada (no colaboradora), deja de pagar la parte correspondiente a su copago.  A partir de ahora todo se hará siguiendo un procedimiento que puede llevar a la administración a actuar directamente para reclamar las cantidades que deba el usuario.    El hecho de no incluír a las plazas colaboradoras (las que más hay) supone que es un sistema cuya utilidad nace muy limitada.

 

Por otro, finalmente la Generalitat ha publicado el 29 de abril la norma para calciular la capacidad económica (BSF/130/2014) de los usuarios de servicios sociales con la finalidad de determinar el copago que deben afrontar. Los contenidos de la orden establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia establecidas en la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

 

La novedad principal del sistema, que supone integrar en Cataluña los criterios de copago introducidos en la reforma de la Ley de Dependencia de Julio de 2012 supone, además de unificar la forma de cálculo, el incorporar el patrimonio (con límites) en la capacidad económica.  Así, la vivienda familiar puede llegar a computar aunque sólo cuando el servicio aue reciba el usuario sea residencia,  ningún familiar queda viviendo en ella y el valor catastaral supera los 300.000 Euros.

 

La forma de calcular el copago conlleva valorar la capacidad económica y descontar a ésta una cantidad mínima para gastos personales  a que tiene derecho la persona y depende del servicio que reciba y  de unas deducciones por cargas familiares.

 

El nuevo sistema supone que algunos usuarios verán con el tiempo "reevaluada" su situación y es muy posible que se vuelvan a producir situaicones en las que tengan que pagar más de lo que pagan en la actualidad.

 

Ver opinión en el blog de Josep de Martí

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