Polémica en Cataluña por una actuación de la inspección

30/12/2002

POLÉMICA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES CATALANA

Durante el mes de diciembre de 2002, algunas residencias geriátricas catalanas han recibido una carta certificada de la inspección de servicios sociales de la Generalitat en la que, bajo la advertencia de cometer una infracción de obstrucción, se les pide que hagan llegar en el plazo de diez días una serie de documentación a la referida inspección.

Esta petición de información, inusual en la forma, aunque no en el contenido, ha causado una cierta polémica al considerarse, desde la asesoría jurídica de la patronal ACRA (Asociación Catalana de Recursos Asistenciales), que el hecho de enviar por correo o presentar en un registro público ciertos datos (concretamente los informes médicos, los datos relativos a comunicación al juzgado de posibles incapacidades, justificación de inmobilizaciones y registro de medicación), podría suponer un quebranto de la normativa de protección de datos. La patronal catalana ha enviado a sus asociados una circular en la que, tras recomendarles que cumplan con el requerimiento de la inspección, enviando copia de casi toda la documentación requerida, manifiesten su reserva legal a enviar documentos con datos fiscales o relativos a la salud de los usuarios. Estos documentos se tendrán en el centro a disposición de la inspección.

Desde inforesidencias.com hemos pensado que sería interesante analizar la polémica suscitada para que cada uno pueda extraer sus conclusiones:

En primer lugar creemos que esta actuación de la inspección de servicios sociales tiene que ser puesta en su contexto.:

La Ley 16/1996 de Inspección de servicios sociales de Catalunya, establece una amplia capacidad de comprobación. Así el artículo 7.3 establece que "A fin de garantizar los derechos de los usuarios, el personal inspector está facultado para acceder libremente en cualquier momento, después de identificarse y sin previa notificación, a todos los servicios y establecimientos sujetos a las prescripciones de la presente Ley, así como para efectuar toda clase de comprobaciones materiales, de calidad y contables". El punto 4 del mismo artículo establece que "A requerimiento de la inspección, los titulares de las entidades de servicios sociales están obligados a facilitar el examen de documentos, libros y datos estadísticos y el soporte informático que sean preceptivos por reglamento, así como suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales. La inspección debe respetar, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal que afecten a la intimidad de los usuarios".

Viendo estos dos puntos de la ley que rige la actividad inspectora no parece que haya un grave obstáculo para que ésta requiera por correo la comprobación de documentación. En la última línea citada queda claro que la Ley considera que la inspección manejará en su actuación datos de carácter personal que afectan la intimidad de los usuarios y por ese motivo impone a la Administración una obligación especial de confidencialidad. No parece pues que una persona que presente por registro o envíe por correo la documentación requerida por la inspección pueda estar cometiendo infracción alguna de la Ley de Protección de Datos o de la Ley catalana 21/2000, màxime cuando esta última Ley prevé que la inspección pueda tener acceso, incluso a las historias clínicas en su artículo 11.5 ("El personal al servicio de la Administración sanitaria que ejerce funciones de inspección, debidamente acreditado, podrá acceder a las historias clínicas a fin de comprobar la calidad de la asistencia, el cumplimiento de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes o la Administración sanitaria".)

Por otro lado, la recomendación que hace ACRA, de enviar toda la documentación, salvo la más sensible, indicando que ésta se encuentra a disposición de la inspección en el centro, tampoco parece inclumplir precepto alguno ya que las leyes mencionadas hablan de facilitar el examen y de acceso a documentos pero no mencionan de forma clara una obligación de enviar copias.

Así pues, ¿es esta una mera cuestión de matices? Parece que sí, aunque detrás se esconde un tema que sí puede tener un mayor calado.

El 4 de abril del 2002, en unas jornadas que organizó ACRA (y de la que informamos en inforesidencias.com), la Jefa del Servicio de Inspección de la Generalitat, sra Anna Olives, informó de cuáles serían los objetivos de la Inspección para ese año. Explicó la sra Olives, entre otras cosas, que su servicio era consciente que algunas residencias, pocas, necesitaban ser inspeccionadas a menudo, e incluso ser sometidas a una especie de "tutela" administrativa y que otras funcionaban de manera aparentemente correcta (cosa que la inspección sabía porque llevaba inspeccionándolas durante años) de forma que no requerían de una inspección tan exahustiva para saber si seguían funcionando bien.

Parece que lo que ha hecho la inspección de la Generalitat durante este mes de diciembre es requerir a esas residencias que, a priori, funcionan bien, la entrega de una documentación que permita constatar ese buen fucnionamiento sin necesidad de desplazar a un inspector al centro. Por ese motivo, los establecimientos que están recibiendo esa carta deberían, quizá, considerarlo como un halago por parte de la administración y no como una exigencia desmesurada.

El problema es otro: ¿Puede considerarse que un centro que ha recibido una carta requiriéndole el envío de una documentación, y posteriormente la envia, ha sido inspeccionado?

La respuesta a esta pregunta tendrá especial relevancia cuando llegue el momento de evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Inspección. Aquellos que establece la Ley y los que la propia administración se impone cada año para garantizar la correcta prestación del servicio y la garantía de derechos de los residentes.

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