El periodo de estancia es de un máximo de dos meses que puede ser ampliable en casos excepcionales o de gravedad.
Los requisitos para poder acceder a estas plazas son ser mayor de 65 años(de 60 si existe dependencia que precisa apoyo en la vida diaria), residir en
la Comunidad de Madrid y no padecer enfermedades que precisen hospitalización o
cuidados intensivos.
También se deben especificar los motivos, que cubren un amplio abanico de necesidades: incapacidad por accidente o enfermedad del cuidador habitual, traslados, convalecencias, obras en la residencia habitual…
También pueden acceder personas que viven solas, pero que por circunstancias transitorias no pueden estar en su hogar una temporada.
Las estancias temporales en residencias para mayores pueden ser de gran ayuda para las personas cuidadoras, que pueden realizar otras actividades, reponerse de una convalecencia o solucionar temas laborales, pero no es desdeñable la vertiente de que puede ser también una solución temporal elegida por idónea por la propia persona mayor, pues ante una circunstancia que le impida estar en su casa por unos días, puede acogerse a residir unos días en un centro donde se encuentra a gusto y segura.
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