Cataluña se plantea subir los ratios de personal sin considerar su repercusión económica

01/05/2019

La Generalitat de Cataluña está estudiando, según la propia web de la Generalitat https://participa.gencat.cat/processes/ratios elevar los requisitos de personal que exige a las residencias de mayores para garantizar una calidad adecuada y una adaptación de las exigencias a la realidad que supone el aumento de la dependencia de los residentes.  Según esta web, están esperando  recibir aportaciones.
 
El cambio más importante que se propone, debido a que puede afecta a un 40% de residencias catalanas (las que tienen hasta 35 plazas) es que se garantice la presencia en la residencia de un mínimo de dos auxiliares durante las 24 horas del día con independencia del tamaño del centro.  También se incrementaría el personal de presencia nocturna de forma que se requiera un auxiliar por cada 35 residentes.  La exigencia actual es:
Cuadro exigencia normativa
 
 Esto hace que residencias que tengan entre 70 y 80 residentes o entre 105 y 110 se vean directamente afectada debiendo incrementar, para cumplir la norma en una persona en horario nocturno o que una residencia de 180 plazas pase de tener un requerimiento de 3 a uno de 6.
 
La propuesta también aumenta la ratio general de atención directa del 0,25 al 0,28  garantizándose una presencia de personal de atención directa de 1/15  incluyendo la dedicación de 1hora / semana por persona / atendido de un profesional del grupo social o sanitario.
 
La ratio de atención indirecta también subiría estableciéndose ratios específicas para cocina, lavandería/limpieza.
 
 
Los problemas que pretende solucionar el cambio que se propone son los siguientes:

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La normativa que rige actualmente las condiciones de prestación de los servicios en las residencias asistidas para personas mayores requiere la modificación de determinados artículos que permitan garantizar una mejor calidad y una correcta atención a los usuarios de los servicios residenciales de personas mayores de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como adecuar la prestación de los servicios a la realidad actual.

 En este sentido, las indicaciones de la Organización de la Salud (OMS 2008) recomiendan revisar los modelos de atención de los diferentes países, con el fin de hacer la transformación necesaria e introducir los cambios que convengan, a fin de dar una respuesta adecuada a los nuevos retos que plantea el actual contexto social, sanitario, epidemiológico y demográfico.

Auxiliares En este periodo, en el ámbito de Cataluña y en el ámbito del sector social y sanitario, se está trabajando para incrementar el nivel de calidad de los servicios residenciales de personas mayores y adecuarlos al modelo de atención centrada en la persona .

 Según la redacción actual del epígrafe 2.3.2.b) del Anexo del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales:

 -Se exige un trabajador (además de otro localizable) durante el horario nocturno, hasta 35 residentes.

-No se exige un ratio de presencia continuada para atender a las personas con media o alta dependencia.

-Se establece una ratio de atención directa (cuidado, higiene, apoyo directo al usuario) del 0,25.

-Se contempla una ratio de atención indirecta global del 0,10 (cocina, lavandería, limpieza, mantenimiento, administración) pero no la distribuye en función de cada una de las tareas sino que lo hace de manera global y esto conlleva que en algunos centros , el personal de atención directa deba realizar tareas indirectas, en detrimento de la atención al usuario del servicio.

 En este sentido, los aspectos que se quieren solucionar con la presente iniciativa son:

 1.- La norma exige, durante el turno de noche, sólo un cuidador de atención directa (y uno de localizable) para 35 personas, con independencia del estado de salud y grado de dependencia de sus usuarios. Es decir, se exige la misma ratio tanto si hay 35 usuarios de baja dependencia como si todos los usuarios tienen una alta dependencia, (aproximadamente, el 70% de usuarios de un centro tienen una dependencia media o alta, en la mayoría de centros).

Los centros propios y concertados disponen, además del ratio nocturna de atención directa (en una proporción 1/30 de auxiliares de geriatría), una diplomada en enfermería y el personal de atención indirecto que corresponda, de acuerdo con el organización interna del centro.

 La mayor parte de los centros residenciales de personas mayores de menos de 35 plazas disponen de un solo trabajador en horario nocturno que, en teoría, es el cuidador de atención directa pero que, además de realizar las funciones que le son propias, ha de resolver todas las incidencias que surgen en este turno: problemas como una caída (que habría que dar asistencia con dos personas), incidencias en las que hay que llamar a urgencias, problemas de salud o movilidad y / o otras incidencias que surgen, y el único trabajador en el centro debe asumir toda la tarea.

 Por este motivo, se propone la regulación de la jornada nocturna garantizando un ratio de presencia física de auxiliares de gerontología de 1/35 o fracción.

 Asimismo, se propone que se garantice durante las 24 horas del día la presencia física continuada de un mínimo de dos profesionales para atender las necesidades de las personas usuarias del servicio.

El texto sigue diciendo:

2.- La normativa establece una ratio de atención directa muy baja: un 0,25, (cuidado, higiene personal, alimentación y apoyo directo a la persona) a diferencia de las exigencias de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de los centros residenciales de personas mayores concertados, gestionados y los que acogen usuarios que perciben prestación económica vinculada que, según el grado de dependencia de los usuarios, puede alcanzar una ratio del 0,42%, casi el doble de lo que marca la normativa.

Por otro lado, efectuado un análisis comparativo con las ratios de personal de atención directa que aplican el resto de Comunidades Autónomas, se advierte la necesidad de adecuarla a la actual realidad, sobre todo si se tiene en consideración el grado de dependencia de los usuarios, cada vez más asistidos.

Por ello, se propone que el ratio de atención directa en una proporción persona / atendido no sea inferior al 0,28, frente al 0,25 vigente.

3.- La norma no contempla la la exigencia de la presencia continuada de personal de atención directa en los espacios de actividades y convivencia para las personas con grado de dependencia II y III que conviven. Esto conlleva que este personal sólo pueda atender las necesidades más básicas de los usuarios, pero no pueda interactuar con los ellos, ni efectuar acompañamientos para la deambulación, la movilización y la estimulación.

Además, a menudo han de preparar las comidas, lavar platos, fregar el piso o ir a hacer las camas, mientras que la sala donde permanecen los residentes se queda sin ningún cuidador. También se ha observado que, al no quedar garantizada la presencia continuada en este espacios, los centros aplican medidas de contención física a determinados residentes porque deambulan sin equilibrio, o que podrían caer los asientos tras largos ratos sentados.

Por este motivo se propone establecer un ratio de presencia física mínima de personal de atención directa de 1/15 o fracción en horario diurno y que en el cómputo de este ratio se incluya la dedicación de 1hora / semana por persona / atendido de un profesional del grupo social o sanitario.

4.- Por otra parte, a la hora de justificar las ratios de personal de atención indirecta, en general, observamos que, a pesar de cumplir con la ratio global del 0,10 (también muy escasa), resulta que la mayor parte de estas horas se dedican a tareas como las de administración, siendo insuficiente las horas de personal que se destinan a limpieza, cocina u otras tareas imprescindibles para el buen funcionamiento del centro y, esto trae como consecuencia, que el personal cuidador de atención directa deba realizar estas tareas, en detrimento de la atención al residente.

Por este motivo, propone que el ratio de atención indirecta sea del 0,11 y se indica el personal destinado a esta atención (limpieza, cocina, lavandería, mantenimiento, administración, dirección técnica) y la proporción persona / atendido, garantizando la dedicación de la dirección técnica prevista en el artículo 20.3 del Decreto 284/1996, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, y que en todo caso, no será inferior a 10 horas semanales.

2. Los objetivos de la iniciativa.

Los objetivos principales de la norma son los siguientes:

Ampliación de la ratio de personal de atención directa en una proporción persona / atendido no inferior al 0,28.

-En cuanto a los auxiliares de gerontología o equivalente, el ratio de presencia física debe ser 1/15 en horario diurno, sin perjuicio de que en todo momento se garantizará la presencia física continuada.

-En horario nocturno, la atención se garantizará con un ratio de presencia física de auxiliares de gerontología de 1/35 y, en todo caso, deberá garantizarse durante las 24 horas del día la presencia física continuada de un mínimo de dos profesionales para atender las necesidades de las personas usuarias del servicio.

-También dispondrán de personal de atención indirecta en una proporción persona / atendido no inferior al 0,11 garantizando que el cómputo anual de horas se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal. Se considerará personal de atención indirecta el de limpieza en una proporción persona / atendido no inferior a 0,040, el de cocina en una proporción persona / atendido no inferior a 0,030, el de lavandería en una proporción persona / atendido no inferior a 0,024, mantenimiento , administración, dirección técnica y la proporción de funciones de otro personal que quede acreditado, en una proporción persona / atendido no inferior al 0,016, garantizando un mínimo de 10 h / semanales de director, con independencia del número de residentes.

3. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se han analizado las alternativas reguladoras y no reguladoras más adecuadas para alcanzar los objetivos mencionado y se extraen las siguientes conclusiones:

1) Se considera que la opción de no actuar y mantener sin modificar las normativa actual no garantizaría la calidad de la que se pretende dotar a los centros que atiendan a personas vulnerables.

2) Las ratios de personal están reguladas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y la disposición adicional 31 apartado 3 de la ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, permite su modificación mediante Orden del departamento competente en materia de servicios sociales.

4. Necesidad y oportunidad de la aprobación de la norma.

Las indicaciones de la Organización de la Salud (OMS 2008) recomienda revisar los modelos de atención de los diferentes países, con el fin de hacer la transformación necesaria e introducir los cambios que convengan, poder dar una respuesta adecuada a los nuevos retos que plantea la actual contexto social, sanitario, epidemiológico y demográfico.

En el caso que nos ocupa, no se trata sólo de adecuar la norma a las nuevas metas sino que se trata de garantizar unos mínimos que garanticen los derechos de los usuarios establecidos en la Ley de servicios sociales y que mejoren la calidad asistencial que se presta en los servicios residenciales.

Por ello, desde la experiencia profesional y la responsabilidad de velar por el derecho de asistencia y bienestar de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores, es imprescindible ampliar la ratio nocturna a, como mínimo, dos trabajadores durante la noche.

El objetivo principal es garantizar los derechos de los usuarios de servicios sociales establecidos en la Ley 12/2007 de 11 de octubre de Servicios Sociales. Hemos observado que las denuncias debidas a la falta de personal y que producen carencias asistenciales de atención a los residentes se han incrementado en este últimas años un 25%.

Asimismo, la necesidad de la modificación de la disposición se debe a que se ha incrementado sustancialmente el número de personas mayores muy dependientes que necesitan un nivel asistencia elevado, lo que motiva que, con carácter urgente, sea necesario incrementar la ratio de profesionales de los centros que permita garantizar la integridad de los residentes y dar una correcta atención asistencial las 24 horas de los días y así evitar las graves disfunciones que estamos detectando en los centros residenciales de personas mayores, principalmente, en horario nocturno.

Se considera muy oportuno que se regule la ratio de personal de atención directa de manera que se vaya equiparando a la ratio de los centros que colaboran con el Departamento y que se acercan a los mínimos para poder llevar a cabo una atención centrada en la persona.

Se considera necesario también que la norma especifique y concrete las ratios del personal que realiza tareas de atención indirecta (cocina, limpieza del centro, mantenimiento, lavandería ...) para garantizar que el centro disponga de personal para este fin sin que suponga una reducción de la atención directa. Esta diferenciación de tareas deberá garantizar que el personal de atención directa pueda ocupar su jornada laboral en atender directamente al residente, desde la interacción y comunicación con el usuario, apoyar las AVD, el paseo, a la estimulación ya la dinamización de personas mayores frágil y dependientes que, en algunas personas, podría ser el único contacto con su entorno.

Es necesario también que la norma especifique la necesidad de contar con la presencia continuada de trabajadores dedicados a atender las singularidades de las personas con media o alta dependencia que se encuentran en las salas, como son las tareas de interactuar, estimular, motivar y apoyar y, en definitiva, dar un sentido de empleo a las personas que están sentadas o deambulan por la sal, de acuerdo con las pautas que los profesionales del centro han hecho constar en su Plan Individual de Atención (PIA)

Ver texto original

De la lectura se pueden destacar algunos aspectos:

Es totalmente cierto que el nivel de dependencia de los residentes ha aumentado considerablemente los últimos años pero también lo es que, a pesar de ese aumento, los precios de concertación y los privados que pagan los usuarios se han mantenido estables.  Hay una clara relación entre ratio de personal y precio de las plazas por lo que tratar de un aspecto sin mencionar el otro resulta poco coherente.

Sorprende que un documento que proviene del servicio de Inspección, que dispone de muchísimos datos, no contenga un pequeño estudio de repercusión.  O sea, ¿Qué supondría realmente el cambio aplicado a la situación actual? ¿Cuánto personal adicional deberían contratar las residencias? ¿Qué tamaño de residencias se vería más afectado? 

El documento se refiere en ocasiones a la Atención Centrada en la Persona pero no trata de la posibilidad, de alterar la barrera entre atención directa e indirecta apostando por profesionales más polivalente.

Como se trata de un documento previo, o sea de una propuesta pensado para recibir aportaciones, es importante que todo el mundo que tenga un interés en la cuestión presente las suyas. https://participa.gencat.cat/processes/ratios/steps
 
Las patronales del sector de las residencias  ya están trabajando en preparar una respuesta ante la propuesta.
 

 
 
 

 

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