En Cataluña las residencias concertadas y gestionadas podrán volver a cobrar por plaza desocupada una porción del coste

13/10/2015

Una medida que formaba parte del paquete que negoció ACRA con la Generalitat antes de las elecciones y que entrará en vigor a principios de 2016 permitirá a las entidades que gestionen residencias para mayores concertadas o públicas gestionadas cobrar un 85% del precio de la plaza mientras ésta se encuentre vacante entre la baja de un residente y el alta de otro que ocupe plaza pública (concertada o en residencia pública gestionada).

La medida no afecta a las plazas colaboradoras ni a las ocupadas por beneficiarios de prestaciones económicas vinculadas (PEV) ya que en ese caso la plaza no se considera estrictamente pública sino que es una plaza privada en la que el usuario recibe una parte de la financiación.

 

Resolución de modificación de los contratos públicos de gestión de servicios, modalidad de concierto o concesión, de plazas residenciales para personas mayores, suscritos por la Secretaría de Inclusión Social Promoción de la Autonomía Personal

El texto de la resolución dice lo siguiente  Ver la resolución original de la Consellera

Consellera de Benestar Social Neus MuntéA partir del 1 de enero de 2014 y en el marco de las medidas de estabilidad presupuestaria tomadas de acuerdo con la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se consideró de interés público prever, en los contratos de gestión del servicio residencial para personas mayores, en régimen de concesión o de concierto, que las plazas vacantes de los centros no  se abonaran a las entidades proveedoras.

Actualmente, los centros residenciales de personas mayores tienen graves dificultades para cubrir las plazas vacantes con rapidez. A pesar del exceso de demanda, se producen retrasos provocados por desistimientos, renuncias, adecuación de los espacios, dudas de las familias y por otras circunstancias. Hay que tener presente que para muchas familias, el ingreso de un familiar es un hecho traumático que requiere una toma de decisiones cuidadosa. Por tanto, a pesar de todos los esfuerzos que realizan los centros, siempre hay un período de días en que la plaza permanece vacía, con el perjuicio económico que ello les supone.

Esta problemática ha sido puesta de manifiesto por parte de asociaciones representativas de las entidades proveedoras de los servicios residenciales de la red de servicios sociales de atención pública y dado que la medida tomada durante el ejercicio 2014 tenía carácter transitorio, en la actual coyuntura económica se considera de interés público acordar nuevas medidas que permitan la financiación adecuada de la prestación del servicio público garantizando al mismo tiempo la calidad de la prestación a las personas usuarias.

El Artículo 25 del texto refundido de la Ley de contratados del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que en los contratos del sector público se pueden incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico ya los principios de buena administración

El Artículo 210 en relación con el artículo 219 del texto refundido dispone que dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratados administrativos y modificarlos para razones de interés público, de acuerdo con la forma y procedimiento previsto

Por todo ello,

RESUELVO

1. Que los centros residenciales de personas mayores que tengan suscritos contratados con el Departamento de Bienestar Social y Famlia de gestión del servicio público en la modalidad de concierto o de concesión, puedan facturar los primeros quince días durante len que las plazas que formen parte de la Red de servicios sociales de atención pública permanezcan sin ser ocupadas.
2. Que esta facturación de la plaza vacante debe ser como máximo del 85% de la tarifa que el centro tenga establecida en su contrato
3. Que esta medida tenga efecto a partir del 1 de enero de 2016.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados ??pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos mesas contados a partir del día siguiente de recibir su notificación , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la UEI 29/1998, de 13 de julio !, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

También pueden interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación, de conformidad con all6 dispuesto en los artículos 116 y 117 de la UEI 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurfdico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Consejera de Bienestar Social iFamilia
Barcelona, 1 de octubre de 2015.
 
En la fotografía Neus Munté, Consellera de Benestar Social i Família de la Generalitat

 

 


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