Con la publicación en el BOE de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, (enlace a la Ley en nuestro capítulo de productos financieros) se regulan dentro del sistema hipotecario y financiero español, las hipotecas inversas y el seguro de dependencia.
Por hipoteca inversa se entiende el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante siempre que este, entre otros requisitos, cumpla el de ser una persona de edad igual o superior a los 65 años o afectada de dependencia severa o gran dependencia.
Por otra parte la disposición adicional séptima de la Ley de Dependencia, apuntaba la necesidad de regular instrumentos privados para la cobertura de dependencia; de este modo se facilita el que la cobertura de la dependencia, pueda articularse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, o bien a través de un plan de pensiones. La cobertura de la dependencia realizada a través de un contrato de seguro obliga al asegurador, para el caso de que se produzca la situación de dependencia al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para la persona asegurada que se deriven de dicha situación. Los seguros de dependencia podrán contratarse por las entidades aseguradoras que cuenten con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida o enfermedad. Por lo que se refiere a los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones