LA FISCALÍA DE BARCELONA ENTRA A FONDO EN EL USO DE CONTENCIONES

08/03/2010

La Ley de Servicios Sociales de Cataluña de 2007 incluyó por primera vez en una norma legal una mención expresa a los requisitos para el uso de contenciones en residencias para personas mayores.  Concretamente el artículo 12 p) reconoce el derecho a No ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios  o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido por la legislación.

Antes se habían establecido  en normas reglamentarias algunas exigencias para estos casos que incluían la  prescripción médica además de la existencia de un protocolo y unos registros específicos.   La inspección de servicios sociales catalana lleva años pidiendo además, en el caso de contenciones físicas la firma de los familiares.

Durante el mes de febrero, la Fiscalía Provincial de Barcelona, concretamente  el Servicio de Internamientos e Incapacidades, ha empezado a pedir más cosas.  Muchas residencias de la provincia están recibiendo un escrito en el que la Fiscalía les indica que, a partir de ahora deberán comunicarse a este órgano  las “Inmobilizaciones y restricciones de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos que se impongan a las personas ingresadas”.  Se pide la comunicación de todas las contenciones, tanto anteriores como posteriores a la recepción del escrito.  Esta comunicación deberá repetirse cada seis meses, cuando continúe la contención.

Ante este escrito muchas residencias se están planteando cuestiones interesantes que nos han hecho llegar a Inforesidencias.com.  Reproducimos algunas:

-          Así como el uso de contenciones mecánicas resulta fácilmente identificable.  ¿Qué es exactamente una contención farmacológica?  Cualquier  ansiolítico, hipnótico, antipsicótico o relajante muscular a determinadas dosis podría producir una reducción de la capacidad física o  intelectual.  Pero incluso algunos analgésicos o antihistamínicos pueden tener ese efecto.  Sólo hay que ver los prospectos que recomiendan no utilizar maquinaria cuando se toman.  Nos comentan desde alguna residencia que en psiquiatría se administra en ocasiones un fármaco con la única intención de “contener” a un enfermo en fase aguda.  ¿Sería ese el único caso de “contención farmacológica”.

-          ¿Debe enviarse a Fiscalía únicamente una relación  con los nombres o más datos?

-          Aunque sólo lo esté pidiendo la Fiscalía de Barcelona.  ¿Si la obligación se deriva de una Ley, ¿No deberían comunicarlo a la Fiscalía de su provincia todas las residencias de Cataluña?

Desde Inforesidencias.com consideramos que la finalidad de esta circular y del artículo mismo de la Ley es proteger los derechos de los residentes ante posibles abusos.  Si leemos el artículo de la Ley parecería que sólo hay que comunicar al Ministerio Fiscal  los casos en que se ha producido una contención por motivos de urgencia.  No obstante el propio Ministerio Fiscal considera que se deben comunicar todas las contenciones por lo que, entendemos, debe hacerse una interpretación extensiva y colaborar al máximo con la Fiscalía.

Para eso, recomendamos que se haga una primera comunicación en la que aparezcan todos los residentes que utilizan contención, tanto física como todos aquéllos que tienen prescrita cualquier medicación que, a criterio del responsable higiénico sanitario de la residencia  pueden “restringir la capacidad física o intelectual” a cualquier nivel.  A este primer escrito se debería adjuntar como anexo una copia de la prescripción de las contenciones, del protocolo de contenciones así como un modelo del registro que se utiliza a tal fin, junto con una solicitud para que Fiscalía confirme que la documentación que se utiliza es correcta o indicaciones para modificarla.  En el escrito se debería explicar que existen dudas sobre qué considerar contención farmacológica en un entorno “no psiquiátrico” por lo que se utiliza una interpretación  muy extensiva.

Así mismo, sería conveniente que la residencia comunicase a Inspección de Servicios Sociales que ha enviado información sobre las contenciones a Fiscalía, pidiendo asesoramiento, de acuerdo con el artículo 16.1 e) de la Ley de Inspección de Servicios Sociales 16/1996, sobre qué considerar contenciones farmacológicas a la vista del escrito recibido de la Fiscalía.

Respecto a las residencias que no son de la provincia de Barcelona, no estaría de más que comunicasen a sus respectivas Fiscalías provinciales el uso de contenciones así como la existencia de protocolos, registros y prescripciones.  De hecho, la existencia de la circular no nace de la voluntad autónoma de una Fiscalía sino de la aplicación de la Ley.

No estaría de más que la Generalitat se pusiese en contacto con alguna entidad científica como la Societat Catalano Balear de Geriatria y Gerontología para incidir desde una perspectiva científica en este asunto.

 

¿Te ha parecido interesante este contenido?