LA SEGG OPINA SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

12/06/2006

LA SEGG OPINA SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

 

Durante estos días hemos conocido la opinión de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología sobre el proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, a la vez que celebra que algunas de las modificaciones incluidas en el documento hayan sido sugeridas por esta entidad.

Entre ellas figura, mayor relevancia de las entidades locales en la gestión de los servicios de la futura Ley (art. 12); la eliminación, en el Catálogo de servicios, de la diferenciación entre servicios para la "promoción de la autonomía personal” y servicios de "atención y cuidado” (art.15); la supresión del límite de edad de 65 años para poder recibir la prestación económica de asistencia personalizada (art. 19); y la de garantizar una valoración equitativa en todo el Estado del grado y nivel de dependencia, a través del Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia (art. 27).

Una vez expuestas estas consideraciones, la SEGG pasa a hacer un "llamamiento a la prudencia” para evitar crear falsas expectativas, dado que si no se llegaran a cumplir los aspectos incluidos en el Anteproyecto de Ley de Dependencia, ello, a su juicio, llegaría a crear una gran frustación en muchos ciudadanos esperanzados.

De esta forma ha elaborado un documento a modo de informe en el que remarca una serie de puntos sobre los que expresa su postura.

Sobre el reconocimiento del derecho subjetivo

Para la SEGG, éste es un aspecto básico y fundamental. A lo largo de todo el Proyecto de Ley existen suficientes imprecisiones y lagunas que deben de ser corregidas para que este reconocimiento quede absolutamente claro, sin ninguna sombra de duda. A destacar las siguientes:

-Se establecen prioridades en el acceso a los servicios, según el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante (art. 14.). El derecho a la atención debe de estar garantizado, sin prioridades. Otra cosa diferente será la aportación económica de cada persona, donde se podrá tener en cuenta su capacidad económica.

-No se concretan las prestaciones a las que se tiene derecho, ni siquiera lo que se entiende por "nivel de protección mínimo”(art. 1 y 9).

-No está garantizada la financiación de las prestaciones (ver más adelante), con lo cual difícilmente puede estar garantizado el derecho.

Sobre las prestaciones y el Catálogo de servicios del SND

Desde esta Sociedad Científica se considera que todo el Catálogo de servicios, desde la prevención de la dependencia hasta los centros residenciales, están sin definir y no se concretan las prestaciones que ofrecen (art. 15), con lo cual es imposible saber a qué hay derecho.

Por tanto, en su opinión, deberían de concretarse, así como el llamado "nivel de protección mínimo”.

-Se señala que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de atención a la dependencia, pero es imposible garantizar dichos servicios sin un compromiso formal del Sistema Nacional de Salud (SNS), tal como sugirió en su día la SEGG, cuando fue consultada para la elaboración del Libro Blanco, propuestas que no han sido tenidas en cuenta en este Proyecto de Ley. Es cierto que estamos ante una futura Ley de servicios sociales, pero también es cierto que sus potenciales usuarios tienen grandes necesidades de prestaciones sanitarias. Si éstas no se garantizan, su atención será imposible o inadecuada. Incluso pudiera llegar a ser contraproducente, pues si ciertas prestaciones sociales estuvieran adecuadas y suficientemente garantizadas (por ejemplo, una plaza residencial) y no así una prestación sanitaria (por ejemplo, una plaza de media estancia o convalecencia), existiría el gran riesgo de que prestaciones propias del SNS (recuperación de la función, por ejemplo), fueran asumidas por el SND, con la consiguiente ineficiencia y resultados catastróficos para el individuo y el sistema. Una prestación social nunca debería sustituir a una prestación sanitaria, ni viceversa.

-Desde la SEGG, se ha insistido reiteradamente para que se incluyera en el Proyecto de la Ley la prevención de la dependencia y así ha sido (art.21), lo que agradece a sus redactores. Pero se debe concretar a qué derechos da lugar, como el resto del Catálogo, y no remitirlo a un futuro "Plan de Prevención de Situaciones de Dependencia”…”previo informe del Consejo Interterritorial del SNS”. Además, ¿cómo se llevará a cabo sin un compromiso real del SNS?. Es cierto que la prevención de la dependencia es una labor de todos, incluidos los servicios sociales, pero su componente sanitario es el fundamental, tanto en la prevención primaria, secundaria y terciaria. Y aquí no bastaría con añadir un párrafo que aludiera a la coordinación con los servicios sanitarios. Debería de constar un compromiso serio del SNS de prevención de la dependencia en el anciano frágil, en todos sus niveles de prestaciones (primaria, especializada y sociosanitaria), algo que en el borrador de la futura Cartera de servicios común del SNS sólo se contempla en atención primaria.

-Esta futura Ley debería de exigir al SNS el desarrollo paralelo de un plan de Atención Geriátrica en su futura, y ya próxima a aprobar, Cartera de servicios común a todo el Estado, tanto para la prevención como para la atención al componente sanitario de la dependencia, y que ello fuera incluido en el catálogo de prestaciones del SND. Así, por ejemplo, lo hace la citada Cartera con la Asistencia Psiquiátrica y con la Atención Paliativa a Enfermos Terminales, con un desarrollo coordinado en atención primaria, especializada y sociosanitaria. Todo ello encajaría, además, en el desarrollo pendiente de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS. Se terminaría así con las grandes diferencias territoriales ahora existentes en el campo de la Atención Geriátrica. Diferencias que influirán decisivamente para que también se produzcan inequidades territoriales en los servicios sociales, algo que este Proyecto de Ley dice que se debe evitar.

Sobre la financiación

Como se señalaba al principio de este Informe, se ha modificado la redacción en esta materia, asegurando que la financiación sea estable, suficiente y sostenida en el tiempo mediante la corresponsabilidad de la Administraciones Públicas. No obstante, existen algunos aspectos de dicha financiación que resultan confusos y algunos puntos son discutibles.

-Si bien se garantiza expresamente la financiación del nivel mínimo de protección, el segundo nivel de dicha protección contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios anuales. Dichos convenios producen la sensación de inestabilidad en la financiación y de posible discrecionalidad en las prestaciones.

-Dependerá sólo de las "disponibilidades presupuestarias establecer acuerdos específicos entre la Administración General del Estado y las CCAA, para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal” (Disposición adicional tercera).

-En lo referente al copago de las prestaciones (art 33), la SEGG considera que no debería existir participación financiera en la asistencia domiciliaria, ambulatoria o residencial, ni tampoco en la prestación de los cuidados personales, objetivo central de esta Ley. En ningún caso, debería haber copago al componente sanitario de la asistencia. Sólo los servicios relacionados con las tareas domés

¿Te ha parecido interesante este contenido?