El BOE de hoy, 24 de marzo ha publicado la
Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas
complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de
información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter
residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Finalmente sabemos en qué consiste esa intervención de todas las residencias públicas y privadas de España.
Las residencias de personas mayores durante el estado de emergencia no podrán despedir a personal ni reducir su capacidad o cerrar. Además deberán seguir enviando información sobre la situación del centro y cualquier hecho extraordinario tanto a la comunidad autónoma como a la administración del Estado.
La intervención supone que la autoridad competente de la comunidad autónoma:
a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y
traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de
su carácter público o privado.
b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros
residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con residentes enfermos, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de
estos centros. A estos efectos, dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y
humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos
vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los
residentes en el mismo.
d) Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su
utilización como espacios para uso sanitario.
La Orden pone a todas las residencias bajo la inspección sanitaria de las comunidades autónomas y establece unas situaciones excepcionales en las que la administración pública actuaría
a) Imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias
físicas o de otra índole, para cumplir con las medidas relativas al aislamiento de personas mayores en residencias y
centros socio-sanitarios
b) Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de
cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
c) Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y
sostenimiento del servicio que se presta.
La Orden tiene alguna otra disposición aunque esto es lo más destacado.
Ahora hay que ver cómo las comunidades autónomas responden ya que en algunas ya hay establecidos unos sistemas de comunicación de incidencias que deberán quedar integrados en los nuevos.