UGT echa leña al fuego en la sentencia sobre compensación de festivos trabajados

15/12/2015

Durante el verano de 2015 la Audiencia Nacional emitió una controvertida sentencia sobre cómo debería interpretarse la compensación de trabajo en días festivos que contempla el VI Convenio Colectivo del sector de la dependencia (que regula en casi toda España la relación entre las residencias geriátricas y sus trabajadores).

La clave está en si la compensación a que tienen derecho los trabajadores que trabajan en día festivo (con un máximo de 14 al año) reduce o no la jornada anual de 1.792 horas que establece el convenio.

compensación trabajo festivos residencias


La sentencia, desgraciadamente, no dice las cosas de forma absolutamente clara.  Aún así, casi todo el mundo ha entendido que esa compensación no afecta a la jornada anual ya que la propia sentencia dice textualmente que la demanda prospera "Sin perjuicio del cumplimiento de la jornada establecida en el Convenio Colectivo".

En Agosto difundimos una primera interpretación de la sentencia y de lo que había que hacer, ofrecida amablemente por Antonio Molina, abogado especialista en derecho laboral y experto en el Convenio colectivo de la dependencia.  Esto es lo que nos dijo:

 

A ver si logro explicarlo bien: Se trata de que, independientemente de la horas que tenga que trabajar alguien al año, tendrá  derecho a más o menos días libres. Lógicamente, si tiene muchos días libres (vacaciones, descansos semanales y festivos o días de compensación por haber trabajado en festivo) deberá trabajar algo más en los días en los que trabaje, porque, en caso contrario, no se alcanzan las 1.792 h. Obviamente, ahora, para una empresa que no hubiese venido concediendo días compensatorios por trabajo en festivos, tras esta sentencia, si no reajusta el calendario de trabajo, los trabajadores terminarían haciendo una jornada anual menor.

Dicho de otra forma, consecuencia de la sentencia, este año podría ocurrir que los trabajadores terminasen "debiendo" horas a la residencia. Pero el problema tiene fácil solución: Para recuperar las horas, pienso que se puede tratar el caso como un supuesto de distribución irregular de jornada, según lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el 37.1 del VI Convenio Marco Estatal. De este modo, podría "ponerse" en otra fecha lo que ahora deba "quitarse" para poder conceder descansos compensatorios. En este sentido, con un límite de 179 horas anuales –para los trabajadores con jornada completa– , que deberían ser más que suficientes para cubrir el déficit producido por todos los posibles descansos compensatorios, las reducciones de jornada que se produzcan por la concesión de días de descanso compensatorio podrían ser recuperadas en otro momento, ampliando la jornada de cualquier día laborable de la correspondiente planilla. Todo ello siempre que, según se recoge en el artículo 34.2 del Estatuto, se le preavise al trabajador con cinco días de antelación y, como es natural, se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, según permite expresamente el tercer párrafo del mencionado artículo 34.2 del Estatuto, esta regularización horaria puede hacerse en un plazo de hasta doce meses desde que se produzca, en el caso que ahora nos ocupa, la concesión del descanso compensatorio. 

Digo que la recuperación de horas puede realizarse "ampliando la jornada de cualquier día laborable de la correspondiente planilla", porque, según estoy observando la evolución de la doctrina judicial desde que la Reforma Laboral 2012 generalizase la figura de la distribución irregular de jornada, no me parece posible que, vía distribución irregular de jornada, se programen días de trabajo en fechas que, según planilla, fuesen de libranza, descanso o vacación para el trabajador en cuestión. Además, sobre todo, me parece imposible que, siendo coherentes con la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, podamos establecer días de descanso compensatorio y, por otro lado, para recuperar las correspondientes horas, convertir días no-laborables en laborables. En cambio, nada parece impedir que recuperamos estas horas con ampliaciones de jornada en días laborables, una solución que no implica que se trabajen más días o, dicho de otro modo, que se dejen de librar todos los días que deban.

Más recientemente, el 3 de Diciembre, en unas jornadas sobre gestión de Recursos Humanos organizadas por la Fundación Pere Tarrés e Inforesidencias.com, Xavier Paradell, consultor especialista en gestión de recursos humanos de residencias abundó en la misma interpretación, una que están aplicando pacíficamente las residencias de tercera edad con el acuerdo de los trabajadores.

En estas circunstancias,  ha resultado sorprendente que la UGT haya empezado a difundir entre trabajadoras de residencias de mayores un informe en el que Carlos Vallecillo,  letrado de FSP-UGT del Baix Llobregat (Barcelona) interpreta "salvo mejor criterio" de forma diferente la sentencia entendiendo que ésta supone que los trabajadores que trabajan en festivo deben compensar ese trabajo restándolo de las 1.792 horas anuales de jornada establecida en el convenio.

Vale la pena leer detenidamente la sentencia, lo que han interpretado casi todos los técnicos que la han leído y la interpretación que ahora hace el informe de forma que, siempre que se pueda, se elaboren los calendarios de trabajo mediante acuerdo y cumpliendo tanto la Ley como el convenio.

En las jornadas sobre recursos humanos de 3 de Diciembre quedó claro por lo que comentaron los asistentes, que las residencias han llegado a acuerdos con los trabajadores a través de sus representantes para aplicar la compensación de horas de la sentencia ajustándose, tal como indica la misma sentencia al cumplimiento de la jornada anual por lo que resulta sorprendente que casi seis meses después de hacerse pública vuelva a causar polémica.


¿Te ha parecido interesante este contenido?