El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana anula el segundo tercio de la accesibilidad

30/01/2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ANULA EL SEGUNDO TERCIO DE LAS PLAZAS DE ACCESIBILIDAD SOCIAL
 
El sector geroasistencial en la Comunidad Valenciana tiene una complejidad especial.  En 2.001 se puso en marcha el plan de Accesibilidad Social, al que se le ha ido conociendo sucesivamente como "Plan 9.000", "Plan Blasco" y más recientemente y de forma despectiva "Sistema Cotino".  Como parte de ese plan, las residencias que se construyeron dentro de ese plan tenían en principio una tercera parte de sus plazas financiadas por la administración.  Es lo que se conoce como el "primer tercio";  en años sucesivos la administración, mediante actuaciones administrativas que han sido puestas en duda por los operadores que no formaban parte del plan, amplió esa financiación pública de plazas a un "segundo tercio" mientras hacía desaparecer otras formas de financiación de estancias en residencias como el "bono".
 
Tribunal de Justicia Comunidad ValencianaLas residencias del Plan de Accesibilidad argumentan que las actuaciones administrativas justifican que tengan una "exclusividad" en plazas concertadas hasta alcanzar los porcentajes comprometidos.  El resto de centros, liderados por AERTE, patronal Valencana de servicios de atención a la dependencia han entendido que esa "exclusividad" y ese "segundo tercio" no eran ajustados a derecho.  Y así las cosas, la batalla jurídica se ha alargado durante años.
 
Ahora hemos recibido una nota de AERTE en la que se nos comunica lo siguiente (al final, un enlace a la sentencia):

AERTE, celebra el reconocimiento por el Tribunal Superior de Justicia de su postura defendida durante años en solitario, e insta a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a solucionar esta situación que se ha declarado ilegal y no conceder ninguna plaza concertada más en esas condiciones


Valencia, 29 de enero de 2016. La Sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha declarado una sentencia por la que dicta que la exclusividad de las plazas concertadas en el marco del Programa de Accesibilidad Social sólo opera para el primer tercio de las mismas. Rechaza por confuso y contrario a las propias cláusulas del contrato la interpretación llevada a cabo por el entonces conseller de Bienestar Social Rafael Blasco, que daba la exclusividad total a las empresas de este plan dejando al margen al resto del sector, y que provocó la concentración de las plazas concertadas en un reducido número de empresas.

Desde el punto de vista de la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE), esta supuesta exclusividad ha tenido dos consecuencias importantes. En primer lugar ha impedido que las personas pudieran elegir en qué centro, debidamente acreditados ante la Conselleria, querían ser atendidas y, en segundo lugar, ha generado una situación de competencia desleal ya que, desde entonces, la Conselleria solo ofertaba plazas concertadas en los centros de accesibilidad dejando fuera del sistema al resto del sector. Esto ha acabado provocando el cierre de algunas pequeñas y medianas residencias y la entrada en concurso de acreedores de otras que no han podido soportar la situación.

Además, el Tribunal declara que optar para la contratación de esas plazas por el procedimiento negociado sin publicidad, como se venía haciendo desde el año 2.009, es contraria a derecho porque se basa en una interpretación que también lo es. Desde ese año hasta 2.013 se adjudicaron de esta manera contratos por un importe de 68.505.849 euros y desde entonces, mediante expedientes de enriquecimiento injusto ya que no existe soporte legal que los cubra, otros 8.444.625 euros. Todo ello hace un total de casi 77 millones de euros contratados de una manera que ahora se declara irregular aunque las cantidades pueden ser más elevadas.

En última instancia, entiende la sentencia que la Orden 21/2012, de 25 de octubre, que ampliaba a 2/3 las plazas concertadas con exclusividad es contraria a derecho ya que amplía el objeto del contrato de forma no permitida por la legislación de contratos del sector público.

Por lo tanto, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no puede seguir resolviendo ninguna petición de plaza concertada de la manera que está haciendo hasta ahora y debe buscar de manera inmediata un procedimiento de contratación ajustado a la legalidad para atender las necesidades de las personas que necesitan estos recursos y dar cumplimiento, al mismo tiempo, a esta sentencia. Con ello se potenciará la calidad de los servicios prestados y la libre competencia entre las entidades que operan en el sector.

La patronal más representativa del sector de atención a la dependencia, AERTE, celebra el reconocimiento por el Tribunal Superior de Justicia de su postura defendida durante años en solitario, sufriendo en mucho casos la incomprensión y rechazo de la administración y de otras entidades, y pidiendo que la Conselleria abordase la reforma de las plazas residenciales concertadas para mayores, así como que estableciera un acuerdo marco en el que las personas pudieran elegir el centro en el que quieren ser atendidos, en función de sus necesidades, en el que pudieran participar todos los centros debidamente acreditados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. 
 
 
Enlace a la Sentencia
 
Enlaces de interés:
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Residencias geriátricas en Castellón
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