Normativas autonómicas

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Datos estadísticos de las Comunidades autónomas referidos a personas mayores

La estadística completa sobre datos estadísticas puede encontrarse en el documento elaborado por el IMSERSO:

Normativa de Galicia

Decreto 175/1995 de 16 de junio De desarrollo de la Ley 4/1993 de 14 de abril. DOG nº 124 de 29 de junio de 1993 Trata de la inspección, y el régimen sancionador.
Decreto143/2007 Sustituye Decreto de 1995 DOG nº 218 de 14 de noviembre Sobre el registro y autorización de centros
Orden de 5 de febrero de 1996 De desarrollo del Decreto 291/1995 DOG nº 35 de 19 de febrero de 1996 Funcionamiento del registro y modelos a utilizar en la autorización de servicios sociales
Orden de 13 de abril de 2007 De desarrollo del Decreto 243/1995 DOG nº 80 de 25 de abril de 2007 Contiene las condiciones arquitectónicas concretas de las residencias
Decreto 176/2000 y Orden de 5 de diciembre de 2000 Regulación de Cheque Asistencial Contienen la regulación y requisitos de este sistema de financiación.

Las residencias se clasifican de la siguiente forma:

Mini residencias De 13 a 59 plazas
Residencias De 60 a 120 plazas
Grandes centros residenciales Más de 120 plazas

Tomando las condiciones referidas a residencias nos encontramos lo siguiente

Espacio Requisitos residencias Viviendas comunitarias
Entorno
  • Ocupa un piso o vivienda unifamiliar integrado en un entorno vivo próximo a servicios sociales y sanitarios.
  • Situados en zonas comunicadas de fácil acceso, preferentemente con espacios verdes próximos.
Dormitorios
  • Uso exclusivo.
  • Ventilación e iluminación suficiente. Ventanas grandes que permitan ver desde posición de sentado.
  • Individuales (+9m2) o dobles (+12m2), excepcionalmente hasta 4 camas (7m2xcama).
  • Dormitorios de personas con demencia máximo 2 camas.
  • Mínimo 1 h. Individual por cada 12.
  • Camas de +90cm con luz individual.
  • Personas encamadas cama articulada y colchón antiescaras.
  • Mesilla de noche.
  • Armario con llave (mín. 1m3).
  • Silla de brazos.
  • Mesa pequeña.
  • Enchufe eléctrico.
  • Iluminación adecuada.
  • Sistema de aviso de emergencia.
  • Preferentemente individuales. (+9m2)
  • Como mínimo debe haber una doble (12m2).
  • Camas de 0,90m.
  • Mesilla de noche.
  • Armario con llave/+1m3 y 60cm ancho.
  • Silla de brazos.
  • Mesa.
  • Enchufe
  • Sistema de iluminación adecuado.
  • Cada usuario puede traer su mobiliario.
Servicios higiénicos
  • En número suficiente según la tipología de usuarios.
  • Ventilación directa e iluminación suficiente.
  • Sistema de ayudas en paredes.
  • Puertas correderas o hacia el exterior, anchura mínima 0,90.
  • Pared alicatada hasta mínimo 2 m.
  • Servicios de los dormitorios:
  • Mínimo uno por cada 6 camas sin dotación propia.
  • Sistema de llamada.
  • Para más de 25 plazas, baño geriátrico. Más uno por cada 40 plazas asistidas.
  • Zonas comunes:
  • Un aseo por cada sexo equipado con lavabo e inodoro por cada 50 plazas o fracción.
  • Como mínimo dos servicios higiénicos diferenciados, uno por cada sexo.
  • Barras, ayudas y timbre.
Accesos y recorridos
  • Pasillos de anchura no inferior a 1,50m y barandas de apoyo en uno de los lados. Si hay residentes con sillas de ruedas, anchura mínima 1,80m
  • Todas las puertas de acceso deben permitir el paso de sillas de ruedas.
  • Las escaleras deben ser cómodas, permitir el paso simultaneo de dos personas y disponer de barandas.
  • Si es necesario salvar más e una planta debe haber un ascensor en el que quepa una camilla.
Salas de convivencia
  • Exteriores con ventilación natural y suficiente iluminación
  • Si la sala es de más de 80 m2 deben existir separaciones fijas o móviles para crear ambientes.
  • Con ventilación e iluminación natural.
  • Mínimo 18 m2.
Comedor
  • No inferiores a 30 m2 (mínimo 2m2 por plaza).
  • Las mesas deben posibilitar su uso por personas en sillas de ruedas.
Cocina
  • Puede ser servicio propio o contratado.
  • Debe cumplir la normativa técnica sanitaria aplicable.
  • Como mínimo las siguientes zonas diferenciadas:
    • Almacén de víveres.
    • Zona de manipulación de alimentos.
    • Zona de menaje y utensilios de cocina.
Según necesidades.
Lavandería
  • Propio o contratado
  • Zona aislada de la de manipulación de alimentos.
  • Contenedores diferenciados para ropa limpia y sucia.
Según necesidades.
Eliminación de residuos
  • Deben tener una unidad de eliminación de residuos (depósito y salida de los mismos que cumpla las ordenanzas municipales)
  • Espacio de, como mínimo 6m con salida al exterior (preferentemente).
  • Transporte dentro del centro en contenedores cerrados.
  • Obligación de desinfectar y desparasitar periódicamente.
Según necesidades.
Mantenimiento y seguridad
  • Cumplir las normas sectoriales y tener especial cuidado en el mantenimiento de las instalaciones y maquinarias. Sólo pueden ser manipuladas por instaladores autorizados.
Según necesidades.
Mortuorio
  • Sólo si no hay tanatorio cercano o si la residencia tiene más de 60 plazas.
  • Ventilación o renovación forzada de aire.
Zona de atención geriátrica y enfermería

Independientemente de la existencia de un sistema de sanidad público las residencias deben disponer de una zona en la que existan los siguientes espacios:

  • Despacho médico (con toma de agua y espacio suficiente para el reconocimiento de los residentes).
  • Sala de curas. (Toma de agua, superficie mínima 6m2. Hasta 60 plazas puede constituir una unidad con el despacho médico).
  • Zona de enfermería: Reservar un 5% para camas de enfermería (puede ser en dormitorios de hasta 4 camas). Mínimo 7m2 por cama. Por lo menos una habitación individual para casos de aislamiento. Debe tener servicio higiénico completo y posibilidad de lavado de cuñas.
Rehabilitación
  • Si hay plazas asistidas debe existir un espacio ventilado e iluminado para la rehabilitación de residentes.
  • Superficie mínima de 20m2 (hasta 59 plazas) o 40m2 (más de 59).
  • Debe tener dotación de servicios higiénicos cercana.
Unidad social
  • Sala polivalente para realización de actividades ocupacionales, culturales, recreativas o participativas.
  • Mínimo de 20m2 y próxima a servicios higiénicos.
  • Si hay más de 59 plazas, además un despacho para el profesional.
  • Si hay hasta 50 plazas debe disponer de una antesala o recibidos con capacidad para dos personas.
Personal Residencias Viviendas comunitarias
Personal atención directa
  • Se entiende por atención directa personal gerocultor o sanitario.
  • Ratio mínima 0,20 para módulos de personas válidas.
  • Ratio mínima 0,35 para módulos de personas asistidas.
Sólo en unidades que integren personas dependientes se requiere garantía de apoyo 24 horas / día.
Personal atención indirecta
  • No menciona
No menciona
Dirección
  • Debe contar con la figura del responsable
Un encargado de coordinación y organización del centro.
Profesionales
  • Hasta 40 plazas asistidas: Médico o DUE localizable 24 horas / día.
  • 40 o más plazas asistidas: Médico localizable 24 horas / día y DUE presente 24 horas / día.