Otra cuestión importante que se aborda a continuación:
La ley establece un proceso de incapacitación para proteger a las personas mayores con demencia. Este proceso permite que los familiares directos soliciten a los tribunales la declaración de incapacidad de la persona afectada, tras lo cual se nombra un tutor legal que actuará en su nombre.
Si no hay familiares directos, es el Ministerio Fiscal quien debe iniciar el proceso de incapacitación. Sin embargo, en la práctica, muchas personas con demencia no son incapacitadas porque sus familiares no inician el proceso, y el Ministerio Fiscal a menudo tiene otras prioridades.
Esto deja a miles de personas sin la protección legal que necesitan. La ley establece que el ingreso en una residencia debe ser una decisión libremente tomada por la persona, pero ¿qué ocurre cuando una persona con demencia necesita ingresar y no ha sido declarada incapaz?
La respuesta varía según la comunidad autónoma en España. En muchas regiones, se informa al Ministerio Fiscal para que decida si se debe iniciar un proceso de incapacitación y un internamiento judicial. En otras, los jueces consideran que no es necesario autorizar el ingreso en una residencia porque no es un centro psiquiátrico.
En Cataluña, desde el año 2000, la normativa permite que los hijos y cónyuges (incluyendo parejas estables no casadas) ingresen al familiar en una residencia sin necesidad de un proceso judicial. Si el ingreso es realizado por un familiar más lejano o por una persona que actúa como tal, debe informar al juez que está actuando como "guardador de hecho" antes de proceder al ingreso.
Si no hay nadie que se haga cargo de la persona, es el director de la residencia quien debe informar al juzgado y convertirse en el guardador de hecho.
El objetivo de la ley es que el juez tenga la capacidad de proteger a la persona al saber quién está cuidando de ella. Aunque en teoría, el guardador de hecho solo debe ejercer esta función hasta que se nombre un tutor legal, en la práctica, este rol a menudo se mantiene hasta el fallecimiento de la persona.
Si este tema te parece complicado, no te preocupes. Los directores de residencia están bien informados y pueden explicártelo en detalle.
Texto elaborado por Josep de Martí, Jurista y Gerontólogo Social