Planificación Legal para Personas mayores

Planificación legal ante la vejez. Consejos jurídicos

 

El paso de los años es inevitable pero podemos estar preparados para lo que pase en el futuro, durante nuestra vida e incluso después, con una buena planificación legal.

 

Un consejo previo es recibir el asesoramiento de un abogado de nuestra confianza. Por ello las siguientes líneas deben ser vistas como orientaciones.

 

 

Prever la futura demencia

Aunque es posible que llegue a curarse en el futuro, hoy en día la demencia senil, entre la que se encuentra la enfermedad de Alzheimer, afecta a muchas personas mayores impidiéndoles, cuando avanza, tomar decisiones.

 

Si una persona sufre demencia y no puede administrarse, mediante el proceso de incapacitación, un juez procederá a la declaración de incapacidad y al nombramiento de un tutor.

 

Si la persona, cuando mantenía la capacidad, ha sido previsora puede haber hecho tres gestiones:


Autotutela:

Consiste en que la persona acuda a un notario y le comunique quién quiere que sea su tutor, si algún día se convierte en incapaz o quién no quiere que lo sea. También pueden darse instrucciones.

 

 

Voluntades anticipadas sobre tratamientos

También denominado mandato de asistencia santiaria. Consiste en que la persona nombra a alguien para que tome en su nombre decisiones sobre la salud en caso de que esa persona sea incapaz de tomar decisiones. En este caso conviene ponerse en contacto con las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma para conocer dónde se tiene que hacer la declaración (Teléfono:012) (Más)

 

¿Qué hacer cuando muere un familiar cercano?

Este aspecto tiene tanta relevancia que en Inforesidencias.com le hemos dedicado un apartado propio.

  

Apoderamiento general para el caso de incapacidad

Desde que en 2003 se modificó el artículo 1732 del Código Civil español. Se permite otorgar poderes que subsistan pese a la incapacidad del mandante. Es muy interesante otorgar poderes previendo esa situación
 

Mandato de asistencia sanitaria

 

 Antecedentes

El progreso de la medicina ha propiciado en todo el mundo la supervivencia de personas en situaciones de enfermedad en las que no pueden decidir por sí mismas. Las decisiones se toman entonces por otras personas: médicos, familiares, con el riesgo de que no correspondan a los deseos del sujeto y con posibles consecuencias negativas como prolongación artificial de la vida, encarnizamiento terapéutico, etc.

 

 

Para evitar tales riesgos, la prudencia aconseja decidir libremente tales cuestiones en plenitud de facultades y reflejarlas en un documento que proteja a la persona. Este documento se ha realizado con la experiencia de otros paises pero respondiendo a las necesidades del ciudadano y normativa española y lo denominamos Mandato de Asistencia Sanitaria. Su origen se basa en las peticiones formuladas por diversas personas de variadas profesiones y estratos sociales respecto al propio destino y calidad de vida en caso de enfermedad.

 

Objetivo

Definir condiciones múltiples que afectan a las personas en caso de enfermedad, para garantizarles la máxima calidad de vida, de acuerdo con sus deseos, en las siguientes materias:

     

     

  1. Mantenimiento de la vida, en caso de enfermedad grave, con especificación de la atención sanitaria que se desea recibir: cuidados intensivos, aparatos diversos, fármacos, intervenciones quirúrgicas, facultades de los médicos, etc.

     

     

  2. Tratamiento del dolor, con especificación de las diferentes posibilidades terapéuticas.

     

     

  3. Donación de órganos, transplantes y posible destino del cuerpo.

     

     

  4. Información sobre el diagnóstico de la enfermedad, expresado claramente y por medio de qué personas se desea ser informado.

     

     

  5. Asistencia a recibir: familiar, espiritual, social, con especificación de personas preferidas y excluídas a tal fin.

 

 

Procedimiento

     

     

  1. Análisis con abogado especialista en la materia y la persona que desea definir su calidad de asistencia sanitaria en caso de enfermedad, detallando, según las preferencias cada uno de los apartados anteriores. Normalmente requiere dos sesiones: una de información y otra de decisión.

     

     

  2. Redacción en un solo escrito de la Declaración de Voluntad, según las preferencias indicadas, y del Mandato de Asistencia Sanitaria, con designación de dos o más mandatarios responsables de cumplir la voluntad del otorgante en caso de enfermedad.

     

     

  3. Elevación de la Declaración de Voluntad y Mandato a Escritura Pública ante notario con especial interés y conocimientos en la materia.