Aprobada la carta de derechos y deberes sanitarios en Catalunya

30/07/2001

EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD APRUEBA LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS, EN RELACIÓN A LA SALUD Y LA ATENCIÓN SANITARIA

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El Gobierno de la Generalidad aprobó en su reunión del martes, 24 de julio de 2001, la Carta de derechos y deberes de los ciudadanos, en relación a la salud y la atención sanitaria , en que se hace referencia en todo el proceso de atención sanitaria y en el conjunto de servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria), ampliando el ámbito de aplicación de las anteriores cartas de derechos y deberes, que sólo se referían al entorno hospitalario. Además, la Carta tiene en cuenta la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, así como el proceso de curación y de rehabilitación.

Los derechos

En lo que concierne a los derechos del usuario, la carta hace referencia específica a los siguientes:

- Derecho a la igualdad y a la no discriminación: tal como especifica la Constitución, pero sí contempla la posibilidad de discriminar positivamente, cuándo las diferencias y distinciones entre las personas responden a la necesidad de proteger los más vulnerables. También establece la necesidad de priorizar la atención sanitaria integrante y valorando las demandas y los intereses del conjunto de la población. Según estas premisas, los criterios para priorizar el acceso a los servicios sanitarios son: la gravedad de los problemas de salud, la efectividad de los tratamientos propuestos, respetando el hecho diferenciador de los colectivos más vulnerables.

- Derecho a ejercer de manera voluntaria la libertad de juicio y de decisión: y, por lo tanto, de dar o no el consentimiento libre y con conocimiento en todo acto asistencial que se los proponga. En este apartado se hace mención especial a{en} la posibilidad de redactar el documento de voluntades anticipadas, a fin de que éstas se tengan en cuenta en el caso que las circunstancias no los permitan expresarlas personalmente.

- Derecho a la intimidad y a la confidencialidad: de los datos que hacen referencia a su salud, a preservar la intimidad de su propio cuerpo y a que se respete desde todos los puntos compatibles con la asistencia, su dignidad.

- Derechos fundamentales de la persona: haciéndose resonancia del progreso de las nuevas técnicas y las investigaciones sobre genética, a fin de que no se traspasen los límites éticamente aceptables. Este apartado tiene continuidad con lo que regula participación del paciente en la experimentación científica, dentro del ámbito de la biología y la medicina, que tiene que hacerse de manera libre, basándose en las normas de la buena praxis clínica, y que tiene que estar de acuerdo con lo que establecen los diferentes convenios internacionales, y otras disposiciones jurídicas que garanticen la protección de la persona.

- Derecho a la prevención y a la promoción de la salud: relaciona un conjunto de derechos relativos en las medidas que permitan reducir la probabilidad de aparición de una afección o enfermedad, interrumpirla o moderar su progresión, a partir de un abanico de intervenciones de efectividad probada, que disfrutan de la aceptación de los profesionales sanitarios y de los ciudadanos.

- Derecho a la información asistencial y en el acceso a la documentación clínica: establece el derecho a conocer toda la información obtenida con respecto a la propia salud, así como el derecho a disponer, en términos comprensibles por cada persona, de información adecuada referente a su salud y en el proceso asistencial.

- Derecho al acceso a la atención sanitaria: señala la necesidad que los servicios de salud y los dispositivos asistenciales se organicen de manera que la atención sanitaria se lleve a cabo el más bien posible y que el usuario pueda escoger el profesional y el centro sanitario. También contempla el derecho del usuario a acceder a la opinión de uno segundo profesional en el caso de que quiera obtener información complementaria o alternativa sobre el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas de especial trascendencia individual.

- Derecho a la información sobre los servicios de salud y la participación de los usuarios y el derecho al funcionamiento correcto de todo el proceso: incluyendo la calificación profesional, el trato respetuoso, la coordinación entre los niveles asistenciales y la atención sanitaria integral.

Los deberes

A diferencia de la carta vigente hasta la actualidad, la nueva Carta de Derechos y deberes de los ciudadanos, en relación a la salud y la atención sanitaria incorpora un apartado relativo a los deberes que hacen que el ciudadano sea responsable de su salud, que tiene que cumplir una serie de obligaciones y que hace falta que sean conocidas, tanto para los ciudadanos como para los usuarios.

- Deber de tener cuidado y responsabilizarse de la propia salud

- Deber de hacer uso adecuado de las prestaciones que ofrece el sistema

- Deber de ser solidario con las necesidades de los demás

Otras iniciativas

La Carta de derechos y deberes de los ciudadanos, en relación a la salud y la atención sanitaria és la última iniciativa impulsada por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social en relación a la promoción de los derechos de los pacientes. La primera de estas iniciativas fue la presentación en el Parlamento de Cataluña de la Ley 21/2000 sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, aprobada el 29 de diciembre de 2000.

De esta Ley se han hecho un conjunto de recomendaciones para facilitar su cumplimiento y respeto en los apartados referidos al acceso a la historia clínica y el documento de voluntades anticipadas.

Después de la Carta de derechos y deberes, se está trabajando en una nueva proposición de Ley que tiene que modificar la Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña, con la finalidad de incluir un nuevo título específicamente referido a los derechos y deberes de los ciudadanos.

Estas iniciativas se enmarcan en el conjunto de iniciativas adoptadas a nivel mundial para diferentes organismos internacionales, a partir de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948).

A consecuencia esta declaración, las sociedades médicas y las asociaciones de pacientes entendieron que era conveniente disponer de una carta de derechos de los Pacientes. Cataluña fue pionera en el Estado en este aspecto cuándo en el año 1983 incluyó en el Orden de acreditación de centros y establecimientos sanitarios unos apartados de los derechos que hacía falta respetar en los pacientes ingresados al hospital.

En el año 1984 esta carta se editó en forma de opúsculo y ha sido vigente hasta hoy. Desde entonces, en el año 1994 se promulgó la declaración para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa y en el año 1997 se firmó el Convenio sobre biomedicina y derechos humanos del Consejo de Europa. Recientemente se aprobó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicada en el DOCE de 18 de diciembre de 2000.

Estas iniciativas inciden de manera muy importante en el fomento del respeto al usuario de los servicios sanitarios, de su autonomía de decisión ante las propuestas de intervención en el ámbito que afecta su salud, así como en la salvaguardia de su intimidad

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