La Generalitat prepara la nueva normativa de autorización de residencias geriátricas y otros servicios sociales

28/04/2015

Aunque parezca mentira, la normativa que regula cuántas camas puede haber en una habitación de residencia geriátrica en Cataluña (o cuántos baños o cuántos metros cuadrados debe tener la sala de estar) es la misma desde julio de 1987.

 Se ha hablado de cambiarla en diversas ocasiones pero nunca se ha acabado hacer. Hasta ahora.

 Así las cosas, parece que la Generalitat no quiere que la famosa Orden de 15 de Julio cumpla treinta años y ha redactado un proyecto que, después de pasar por varias fases de tramitación ahora se encuentra en el momento en el que los interesados pueden hacer observaciones.

Con toda seguridad ACRA, patronal más representativa del sector geroasistencial catalán, que ha hecho analizar exhaustivamente el texto y ha enviado a sus asociados un análisis comparativo, presentará las suyas, como lo harán el resto de asociaciones.

legislación sobre residenciasAquí está el texto del proyecto

La mejor forma de empezarlo a leer es por la página 14, concretamente donde dice "Disposició transitòria".  Aquí es donde se explica qué pasa con las residencias geriátricas catalanas que están actualmente autorizadas y a las que, según el texto no les son de aplicación los nuevos requisitos, o sea que, en principio, quien hoy gestionar una residencia de mayores en Cataluña puede estar tranquilo.  La residencia deberá adaptarse a los nuevos requisitos sólo si  realiza reformas o ampliaciones, y en ese caso, se aplicarán los nuevos criterios al espacio reformado o ampliado y no a toda la residencia.

Sabiendo eso, la lectura de los nuevos requisitos puede ser más tranquila.

Aspectos destacables de la nueva normativa (dejando de lado las cuestiones puntuales) son por ejemplo:

Aparición de dos tipos de residencias claramente diferenciadas

En la medida en que las residencias y centros de día que se autoricen a partir de que el proyecto de convierta en norma deban cumplir requisitos más exigentes, la posición de los centros existentes ganarán una ventaja competitiva importante.  Así, una residencia construida con los requisitos de 1987 puede no tener habitaciones individuales y funcionar con menos servicios higiénicos (uno por cada 7 camas y una ducha por cada 14, frente a uno por cada 5 camas y una ducha por cada 10).  Eso quiere decir que en menos metros cuadrados pueden caber más residentes.   Por supuesto que es mejor tener la opción entre habitación individual y doble o que haya más lavabos, pero también es más caro.  Esto son sólo dos ejemplos.  

Lo que queda claro es que hay un tipo de residencia (la de menos de 25 plazas situada en un casco urbano) que puede estar segura de no ver surgir nueva competencia.  Así las cosas, es posible que, dentro de poco veamos que una residencia "de las de 1987" gane valor ante los ojos de un posible inversor.

Lo cierto es que este fenómeno ya se está produciendo sin necesidad de la nueva normativa de Serveis Socials, debido a que las normativas sectoriales de bomberos y accesibilidad ya han limitado mucho la construcción de residencias en pisos o casas rehabilitadas. O sea que el proyecto sólo será un paso más en la misma dirección.  De hecho para los gestores de muchas residencias construidas en los últimos diez años la nueva normativa no les supondrá ninguna novedad ya que cumplen todos los requisitos.

Si la cosa sigue adelante, lo que puede suponer este proyecto de normativa es un estímulo para todos los que estén pensando construir o ampliar una residencia.  Si presentan el proyecto y la solicitud de autorización antes de que el texto se convierta en norma podrán funcionar con los requisitos antiguos, si esperan  unos días, deberán cumplir los nuevos.  Así las cosas, quizás se produzca una subida puntual de nuevas solicitudes lo que se convertirá en 18 ó 24 meses en aperturas de nuevos centros.

¿Qué pasará con la acreditación?

Aunque pueda parecer contradictorio, lo que puede ser beneficioso para las residencias "existentes" se les puede girar en contra en algún momento si la Generalitat decide incorporar los nuevos requisitos a las normas de acreditación.  O sea, que diga que lo nuevo no es obligatorio para "funcionar" pero sí para "venderle plazas" a la administración.  

Si la Generalitat sigue apostando por un modelo de concierto, esto puede tener importancia; si, como sería mejor, tendiese hacia uno basado principalmente en la Prestación Económica Vincualda (PEV), podrían subsistir los dos tipos de residencia durante largo tiempo. 

El olvido de la Atención Centrada en la Persona

Cabía esperar que la Generalitat, tan dada a recomendar la adopción de modelos de atención centrados en la persona, a la hora de establecer normativas de autorización, estableciese algunos requisitos específicos para las unidades de convivencia, pero no ha sido así.  A parte de apuntar que puede haber "cocinas abiertas" no se ve nada en el texto que pudiera sugerir un paso hacia el housing. 

Una explicación a esta olvido puede ser que la norma tiene que servir para autorizar todo tipo de servicios sociales, pero la verdad es que encontramos varios puntos en los que se refiere específicamente a residencias de mayores por lo que, lo más seguro es que, sencillamente, no lo han considerado importante.

Todo lo que aparece en estas líneas debe ser leído con cautela ya que el texto no se ha aprobado y aún puede cambiar.


 



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