MÁS SOBRE LA POLÉMICA SOBRE USO DE CONTENCIONES

18/05/2012

La polémica desatada por la difusión de un documento de la inspección de servicios sociales de Cataluña en el que, entre otras cosas, se atribuye al asesoramiento que la propia inspección presta a las residencias geriátricas de Cataluña una disminución el uso de contenciones en residencia, sigue adelante.

Lo cierto es que ese documento estuvo colgado en la web de la Generalitat durante un tiempo sin que nadie le prestara atención.  El problema surgió cuando, de alguna forma no concretada, una agencia de noticias consideró el documento lo suficientemente noticioso como para difundir una información en la que se destacaba que "uno de cada cinco residentes catalanes viven permanentemente atados".

Las residencias, directores, médicos y otros profesionales clamaron contra una información que menospreciaba una parte de la labor que éstos llevaban a cabo.  "En las residencias no se ata a nadie" dijeron.  Y destacaron que la contención está prevista en la Ley de Servicios Sociales, sometida a prescripción médica, la existencia de unos protocolos y registros de seguimiento.  Además es una medida que se aplica con el consentimiento de los familiares (cuando la persona no tiene capacidad cognitiva) siguiendo un procedimiento preestablecido.

También se ha criticado el contenido del documento atribuyéndole falta de base científica y el hecho de contener conclusiones no sustentadas en evidencias.  En este sentido, un escrito elaborado por Esperanza Ballesteros, profesora de Enfermeria Gerontológica de la Universidad de Barcelona ha destacado cuáles son esas conclusiones no lo sufiicentemente fundamentadas.

Esperanza Ballesteros valora positivamente la aportación de la inspección pero realiza algunas observaciones que, tras ser analizadas deberían llevar a una nueva elaboración del informe de la inspección. 

Empezando por quién se ha considerado como personas con contención: Metodológicamente, algunos de los sujetos incluídos no deberían haberlo sido ya que no coinciden con la definición de contención que contiene el propio docmento. Si la limitación de movimiento ya es presente en la persona, ningún supuesto elemento de sujeción puede limitar ese movimiento.

El trabajo de la inspección además cita en su bibliografía algun documento aunque después, en el contenido, no hace referencia a elementos del mismo. Por ejemplo las directrices del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona, ??que mediante su comisión deontológica señala cuándo y cuándo no se aplicarán las contenciones.

La relación "causa-efecto" entre el asesoramiento de la inspección y una bajada en el uso de contenciones tampoco queda acreditada metodológicamente, objeccion que puede también hacerse a algunas consideraciones sobre las alternativas al uso de contenciones que menciona el informe.

La aportación de Esperanza Ballesteros puede ser un complemento interesante al documento de la inspección y un nuevo elemento para el debate sobre una cuestión que lleva años ocupando a los profesionales de la atención a mayores.  Una discusión en la que participan médicos, profesionales de la enfermería y de otras disciplinas y en la que, la polémica generada por la desgraciada forma de difundir la información,  ha supuesto una distorsión.

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