Ojo con los bingos en los centros y residencias de mayores de Extremadura

23/02/2018

Es sabido que el bingo es una de las actividades estrella de muchos centros de mayores y de residencias de la tercera edad. Lo que no se sabe tanto, es que es uno de los sectores más regulados.

El Servicio extremeño de Promoción y Atención a la Dependencia (Sepad) envió una carta a los centros y residencias de la provincia de Cáceres en la que reconocía la importancia del bingo como entretenimiento y su utilidad para ejercitar la atención, la memoria y fomentar la socialización. Sin embargo, aunque anima a mantener la práctica, recuerda que se debe jugar respetando la normativa vigente, que establece restricciones sobre límites de apuestas y reparto de ganancias.

Ojo con los bingos en residencias de ancianosLa Junta de Extremadura indica que el bingo es en los centros de mayores un pasatiempo y no una actividad lucrativa. En el caso de que no sea así, se pueden aplicar sanciones. De hecho, en los últimos meses, la Junta ha abierto dos actas de infracción por salas no autorizadas en Plasencia.

La Asociación de Empresarios de Bingos de Extremadura (Aebex) es la que ha demandado la intervención de la Administración regional por la existencia de bingos irregulares, sobre todo en la provincia de Cáceres. Que quien organice sea una entidad sin ánimo de lucro, no exime de cumplir la normativa cuando hay apuestas de dinero.

Aebex señala que el juego es un sector muy controlado tanto por su fiscalidad como por la lucha contra la ludopatía y que los bingos ilegales hacen competencia desleal a los legales.

Ante la proliferación de bingos para recaudar fondos la Junta aprobó en 2014 de un decreto, pactado en la comisión regional del juego compuesta por empresarios, trabajadores, usuarios y la propia Administración extremeña que estableció una nueva regulación regional. Esta señala que ningún establecimiento que no se encuentre autorizado ni inscrito en el registro regional podrá denominarse bingo ni podrá acoger juegos que, con el mismo o distinto nombre, sean modalidades del mismo.

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Sí se permite cuando el bingo se considera un mero pasatiempo o recreo y su práctica se haga de manera tradicional, familiar o amistosa y no persiga ánimo de lucro por parte de los jugadores u otras personas o entidades.

El decreto considera de carácter tradicional o amistoso el juego del bingo practicado en hogares y residencias de mayores. En estos casos, la apuesta máxima por cada persona participante y en cada partida no puede pasar de diez céntimos de euro y el importe total jugado en cada sesión ha de tener un valor inferior al doble del salario mínimo interprofesional diario. Actualmente está fijado en 24,53 euros, por lo que el tope por sesión es de 49 euros. Además, se fija que el total de las cantidades jugadas debe destinarse íntegramente a premios.

En resumen, desde el año 2014 el bingo con dinero solo puede celebrarse en salas autorizadas, con la excepción de los centros de mayores, pero siempre que cumplan con las apuestas mínimas, que no superen el tope de dinero jugado por sesión y que repartan en premios todo lo que se recaude.


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