Normativas autonómicas

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Datos estadísticos de las Comunidades autónomas referidos a personas mayores

La estadística completa sobre datos estadísticas puede encontrarse en el documento elaborado por el IMSERSO:

Normativa de Cataluña

¿Cómo se autoriza una residencia de mayores en Cataluña?

Una residencia que funcione en Cataluña necesita ser autorizada por el Ayuntamiento y por la Generalitat. La autorización del Ayuntamiento se obtiene mediante la concesión de la licencia ambiental. La de la Generalitat mediante la inscripción en el Registre d'Entitats, Serveis i Establiments Socials del Departament de Benestar Social.

Las condiciones arquitectónicas que debe cumplir la residencia se contienen en el Decreto 135/1995 y en el anexo 2 de la Orden de 15 de julio de 1987 (éstas condiciones pueden ser más exigenten en municipios que tengan normativa específica).

Las residencias que deseen ser colaboradoras de la Generalitat deben, además de cumplir los requisitos que se vayan publicando cada año en la Orden de convocatoria de centros colaboradores.

La Generalitat, además ha elaborado la siguiente documentación que puede ser relevante en el funcionamiento de las residencias.

Documentación útil