ASTURIAS GANA JUICIO POR IMPAGO DE DEUDAS

10/04/2006

ASTURIAS: LA ADMINISTRACIÓN GANA SU PRIMER JUICIO DE RESARCIMIENTO DE DEUDA POR ESTANCIA EN RESIDENCIA GERIÁTRICA


En algunas comunidades autónomas la normativa exige el reconocimiento de deuda de la parte del coste de la estancia en residencia de mayores pública que asume la administración.

En esos casos, la administración autonómica puede personarse en el proceso sucesorio del residencia, una vez fallecido, y reclamar a los herederos que devuelvan la deuda.

La noticia aparecida en la Voz de Asturias nos explica que el ERA (ente público) ha ganado su primer fallo judicial que ha obligado a devolver 4.875 Euros.

Una mujer deberá pagar a Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) 4.875 euros por la deuda contraída por su familiar con el organismo mientras vivía en una de las /centros/buscador/residencias/asturiasresidencias de mayores. La sentencia, hecha pública recientemente, tiene más importancia simbólica que cuantitativa. Es la primera vez que las diferencias entre el ERA y los herederos de los residentes de dirimen en los tribunales.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 5 de Oviedo, ha dado la razón a la Administración autonómica y ha desestimado el recurso interpuesto por la familia del residente.

La mujer había presentado impugnación contra la resolución del gerente del ERA en la que se recuerda su obligación de abonar como heredera del residente, ya fallecido, la cuantía de 4.875 euros. La negativa a pagar la deuda había motivado un requerimiento de embargo por parte de la Administración. La demandante se negaba a satisfacer los pagos por considerar que la deuda había prescrito toda vez que habían pasado más de cuatro años desde el fin del contrato de alojamiento hasta que se le reclama el abono del importe. La Administración consideraba, sin embargo, estar en tiempo por no haber pasado más de cinco años. Finalmente, el juzgado da la razón al ERA y obliga a satisfacer el importe.

La Consejería de Vivienda y Bienestar Social señaló ayer que la función del ERA se limitó en este caso a hacer cumplir la ley. El precio real de la plaza por residente se sitúa en estos momentos en 1.200 euros mensuales. El precio público apenas supera los 900. Los residentes lo satisfacen en mayor o menor medida en función de su renta y, sólo en el caso de quedar propiedades una vez fallecidos, el ERA reclama a los herederos la satisfacción de la deuda generada.

Bienestar Social indicó ayer que la mayoría de las familias han entendido perfectamente el comportamiento del ERA que, curiosamente, no se produjo en pasadas legislaturas. La Administración autonómica subraya que se limita al cumplimiento estricto de la ley.

En los dos últimos años, el ERA ha ingresado por este procedimiento y siempre por vía amistosa un total de un millón de euros. Se han abierto 305 expedientes en 2004 y 970 en 2005. En todos los casos se reclama por vía administrativa a los herederos la necesidad de abonar la deuda contraída. Sólo en el caso objeto de la presente sentencia ha sido necesario acudir a los tribunales. En el resto, siempre se llegó a acuerdos amistosos.

 Una noticia de interés para quienes trabajen en residencias de ancianos en Asturias

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