PACTO SESCAM FARMACEUTICOS. FERTECAM EXPONE SU POSICIÓN

11/01/2008

ARGUMENTOS DE FERTECAM CONTRA EL CONVENIO ENTRE SECAM Y LOS COLEGIO DE FARMACEUTICOS

 

Esta es la nota de prensa en la que Fertecam argumenta su posición contraria al convenio firmado en tre el Servicio de Salud de Castilla la Mancha y el Colegio de farmacéuticos para obligar a las residencias a establecer turnos rotativos para la adquisición de medicamentos de los residentes ingresados en residencias geriátricas de Castilla la Mancha.

Las Residencias de Mayores, se oponen al convenio firmado entre el SESCAM y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha


El pasado mes de septiembre de 2006 se rubricó un acuerdo entre el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha y el SESCAM, por el que se obliga a las Residencias de Mayores de la región a adquirir los medicamentos, a través de un sistema rotatorio entre los farmacéuticos que han suscrito dicho acuerdo. Posteriormente, éstos bonificarán al SESCAM la cantidad equivalente al 6 % de PVP de la facturación de medicamentos procedentes de los centros socio-sanitarios.

Durante este periodo de tiempo, la Junta Directiva de FERTECAM ha realizado diversas consultas, para poder llegar a las siguientes conclusiones.

La LEY 29/2006 de 26 de Julio (Ley del Medicamento) establece las garantías y el uso racional del medicamento, estableciendo en su Artículo 101.1b.26 como infracción grave cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia.

Por tanto la imposición de turnos rotatorios en el servicio de dispensación de fármacos es ilícito; por tanto para Fertecam es viable la nulidad del sistema de distribución de turnos para la atención farmacéutica a Residencias de tercera edad de Castilla la Mancha, que se desprende del acuerdo del SESCAM con el Consejo de Colegios de Farmacéuticos, en la medida en que coarta la libertad de los residentes y de sus responsables, para la libre elección de la oficina de farmacia. Además, en el caso de que este acuerdo hubiera podido ejecutarse cada residente debería firmar un modelo de contrato de mandato, que autorizará a cada Residencia a retirar las medicinas en su nombre.

Por otra parte, el Artículo 1257 del CODIGO CIVIL, establece la regla contractual básica según la cual los contratos sólo obligan a los que los suscriben. Si dicho acuerdo contuviere alguna estipulación a favor de un tercero, este otorgaría derechos a terceros pero nunca que de él resulten obligaciones, que es lo que pretende el triple sistema contractual descrito.

 

 

 

 

 

 

 

 


El acuerdo entre el Sescam y el Colegio de Farmacéuticos de la región, no recoge ningún compromiso de los usuarios de las Residencias socio-sanitarias, que son los titulares del derecho a la libre elección de la oficina de farmacia. Como consecuencia de lo expuesto, en aplicación del principio general del Derecho proclamado por el Artículo 1257 del Código Civil, no pueden los acuerdos entre el SESCAM y los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha interferir en el derecho de los residentes a la libre elección de la oficina de farmacia y en el derecho que ellos tienen a transferirlos, por mandato, a la Residencia.

De igual manera, el Artículo 90.1 párrafo 2º de la vigente Ley 29/2006 de 26 de Julio de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios atribuye exclusivamente al Estado la competencia para la fijación del margen farmacéutico en la distribución y dispensación. Los únicos acuerdos que los Colegios profesionales pueden llevar a las asambleas serán los relativos a la negociación o impugnación de los acuerdos que el gobierno introduzca sobre márgenes farmacéuticos.

¿Te ha parecido interesante este contenido?