A finales de abril, el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) publicó la Orden ORDRE BSF/130/2014, que regula la forma de calcular la capacidad económica y el copago en los servicios de atención a la dependencia que no sean gratuitos.
El sistema básicamente consiste en calcular cuál es la capacidad económica de la persona teniendo en cuenta la casi totalidad de los ingresos y considerando que que un porcentaje del valor del patrimonio neto de la persona es "como si fuese" un ingreso económica (5% si tiene más de 65 años). A esta capacidad se le restan unas reducciones (cargas familiares) y al resultado se le resta una cantidad que se considera que es "cantidad mínima garantizada" y depende del tipo de servicio (por ejemplo quien utiliza centro de día tendría unos 570€ mensuales garantizados; un gran dependiente que resida en una residencia asistida tendría unos 115€ para "sus gastos"). Con esos cálculos se obtiene la "capacidad económica disponible".
Para saber qué le toca pagar exactamente a cada beneficiario hay que mirar qué dice la "Cartera de Serveis", decreto que contiene una mención al copago máximo.
Si la "capacidad económica disponible" es inferior al "copago máximo" se paga la capacidad. Si es igual se pagará el copago máximo y si la capacidad es negativa no se paga.
¿Complicado? No hay problema, ICASS ha hecho públicas unas instrucciones y, lo que és más importante, una "calculadora de copago", o sea un documento de instrucciones que permite introducir los datos y obtener el resultado. Esta será una interesante información para las residencias geriátricas de Catalunya.