CATALUÑA: ¿CÓMO SE CALCULA LA RATIO DE PERSONAL?

04/02/2008

CÁLCULO DE LA RATIO DE PERSONAL EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

 

 

Una reciente Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en un procedimiento en el que los abogados de BUFETE ESCURA defendían a una residencia geriátrica, ha declarando la nulidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por el "Departament d'Acció Social i Ciutadania" de la Generalitat de Catalunya.

Concretamente, la residencia había sido sancionada por no cumplir con la ratio de personal de atención directa establecida por la normativa de aplicación. Dicha sentencia, tiene importancia en lo que se refiere al modo de calcular las ratios de personal, en los centros y establecimientos residenciales.

Para calcular la ratio de personal, hay que aplicar la siguiente fórmula: (número de horas de atención directa o indirecta, divido entre el número de residentes, y el resultado dividido por la jornada laboral anual).

Al respecto, el artículo 21.3 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, de regulación del sistema Catalán de Servicios Sociales, dice textualmente:

"21.3 Para calcular la ratio de atención, se considerará como numerador el número total de horas dedicadas por el personal de atención directa, dividido por las horas que determina la jornada laboral anual establecida por el ordenamiento laboral de aplicación. El denominador será el número de personas atendidas. En cualquier caso, se tendrá que garantizar, en todo momento, la presencia de personal de atención directa".

Pues bien, la referida sentencia, ha venido a reafirmar que para sancionar a una residencia por incumplimiento de la ratio de personal, se tiene que aplicar el mencionado artículo 21.3 del Decreto.

Queda claro, en consecuencia, que para calcular la ratio de personal de un centro o establecimiento residencial, mientras siga en vigor el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, de regulación del sistema Catalán de Servicios Sociales, se tiene que utilizar como medida de referencia la jornada laboral anual aplicable al sector.

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