CATALUÑA INTRODUCE LA OBLIGATORIEDAD PARCIAL DE FACTURACION ELECTRÓNICA

17/11/2014

 

El pasado jueves 13 de noviembre de 2014 el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicaba el Acuerdo del Gobierno, GOB / 151/2014 de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña.
Esto, que en principio es una cuestión técnica, me ha hecho recordar otra cuestión que afectará a la totalidad de entidades privadas que tienen firmados contratos o que facturan a cualquier administración pública: la entrada el vigor el 15 de enero de 2015 de la obligatoriedad de presentar su factura en formato electrónico por el canal telemático correspondiente, en el caso catalán a través de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos dependientes, previendo, además, que las entidades locales puedan adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su diputación, comunidad autónoma o el Estado.
Debemos recordar que esta obligación afectará la facturación a la Generalitat de Cataluña, ya sea ICASS (que a partir de enero se transforma en la SISPAP), ya sea el Servicio Catalán de la Salud, ya sean Ayuntamientos (pensamos que hay muchos centros que facturan las estancias en el Ayuntamiento correspondiente, se diga SAUV en Barcelona o como se llame a cualquier otro Ayuntamiento), y también a organismos públicos autónomos, etc.
A pesar de que el ICASS y / u otros organismos públicos no hayan dictado aún instrucciones al respecto, a dos meses de la entrada en vigor de la facturación electrónica que, teóricamente afectará la facturación de enero de 2015, queremos llamar la atención sobre este aspecto, con el fin de que las entidades vayan haciendo sus previsiones informáticas (requisitos mínimos de los equipos, firma electrónica, etc).

El abogado Josep Morera nos ha hecho llegar su reflexión sobre la publicación el pasado jueves 13 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña  del Acuerdo del Gobierno, GOB/151/2014 de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña, que aquí compartimos con nuestros lectores: 

Josep Morera. Abogado

Esto, que en principio es una cuestión técnica, me ha hecho recordar otra cuestión que afectará a la totalidad de entidades privadas que tienen firmados contratos o que facturan a cualquier administración pública: la entrada el vigor el 15 de enero de 2015 de la obligatoriedad de presentar su factura en formato electrónico por el canal telemático correspondiente, en el caso catalán a través de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos dependientes, previendo, además, que las entidades locales puedan adherirse a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su diputación, comunidad autónoma o el Estado.


Debemos recordar que esta obligación afectará la facturación a la Generalitat de Cataluña, ya sea ICASS (que a partir de enero se transforma en la SISPAP), ya sea el Servicio Catalán de la Salud, ya sean Ayuntamientos (pensamos que hay muchos centros que facturan las estancias en el Ayuntamiento correspondiente, se diga SAUV en Barcelona o como se llame a cualquier otro Ayuntamiento), y también a organismos públicos autónomos, etc.


A pesar de que el ICASS y / u otros organismos públicos no hayan dictado aún instrucciones al respecto, a dos meses de la entrada en vigor de la facturación electrónica que, teóricamente afectará la facturación de enero de 2015, queremos llamar la atención sobre este aspecto, con el fin de que las entidades vayan haciendo sus previsiones informáticas (requisitos mínimos de los equipos, firma electrónica, etc).

 

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