CATALUÑA POTENCIA LA ACREDITACIÓN TRANSITORIA

04/05/2011

Desde Octubre de 2010 las residencias no concertadas ni colaboradoras que cumpliesen con los requisitos de concertación podían, en teoría, acoger a usuarios beneficiarios de prestación económica vinculada (PEV).  Así venía establecido en la  actualización de la Cartera de Serveis.

A pesar de ello, muchos residentes que se encontraban en residencias geriátricas privadas catalanas siguieron viendo como a la hora de redactar su PIA se les decía que tenían que cambiar de centro y que, si querían quedarse en la residencia privada tenían que renunciar al PIA.

Las residencias geriátricas que cumplían con los requisitos de concertación estaban en un callejón sin salida ya que, cuando hablaban con servicios sociales y les explicaban lo que decía la Cartera de Serveis, las trabajadoras sociales que participan en la redacción del PIA no sabían qué responder.

Ahora (4 de mayo) la Generalitat ha dado solución al problema articulando la forma en que las residencias privadas que cumplen con los criterios de concertación (según los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas usados por la propia Generalitat), pueden solicitar que se les reconozca como acreditados de forma que puedan acoger a usuarios con prestación económica vinculada siempre que en la zona en la que esté la residencia para mayores no haya plazas públicas o concertadas disponibles.

Todas las residencias que se encuentren en esa situación deberían analizar si cumplen los requisitos y, en su caso, hacer llegar la solicitud a los Servicios Territoriales del  Departamento.

Según el texto de la circular este sistema se utilizará con las residencias de personas mayores que no son concertadas ni colaboradoras y se tratará de una situación transitoria previa a la aprobación del Decreto de Acreditación que, aunque debería haber sido aprobado antes de acabar 2009 todavía no ha sido redactado.  Por eso, el sistema que ahora se establece, sin publicación en el Diari Oficial es una especie de semiacreditación que podrá ser modificada en el futuro.

Ver circular de procedimiento

Ver pliego de cláusulas

Opinión de Josep de Martí

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