Desde que el Decreto 284/1996 derogó la Orden de 19 de Marzo de 1993 (primera regulación específica de centros de día en Catalunya) este tipo de establecimiento tenía dentro de la normativa un carácter residual y de muy difícil concreción.
A partir del 5 de septiembre de 2003, con la entrada en vigor del Decreo 182/2003 esta situación cambia.
El Decreto contempla la prestación del servicio de centro de día en un centro específico o integrado en un centro, ya sea este residencial o de otro tipo (club de jubilados, por ejemplo).
Una novedad en cuanto a condiciones arquitectónicas radica en el hecho de exigir 3m2 por usuario de espacios de convivencia (hasta ahora no quedaba claro y, como máximo parecía que se podían exigir 2 m2). También se exigen los siguientes espacios:
Vestuario de usuarios.
Control medicación, enfermería y archivo de expedientes asistenciales
(6 m2).
Ducha geriátrica (1 como mínimo, a incrementar en proporción
1/30).
Cocina u office.
Fisioterapia (mínimo 3 m2/persona).
Despacho profesional (12 m2).
Vestíbulo y recepción.
Servicios higiénicos (1 como mínimo por sexo, a incrementar en
proporción 1/10).
Vestuarios del personal.
Además hay que hacer una previsión de espacios suficientes para prestar servicios de: lavandería y almacén de ropa, peluquería, podólogo y espacios dedicados a los profesionales.
Esta previsión de espacios no es necesaria cuando el servicio se preste
en una residencia ya que entonces, teniendo los 3m2 de espacios de convivencia
será suficiente (ver el artículo 5.5).
En lo que respecta a personal de atención, se exige una ràtio del 0,25, garantizando la atención directa continuada durante las horas en que se presta el servicio. Lo que resulta especialmente novedoso es que la forma de definir la atención directa es ligeramente diferente a la utilizada en ocasiones anteriores; en esta ocasión se dice que "Se podrá considerar personal de atención directa a los profesionales con la titulación apropiada para dar atención geriátrica, animación sociocultural, terapia ocupacional, fisioterapia, atención sanitaria, psicológica y social". Las residencias que presten servicios de atención diurna deben contar "la parte proporcional".
Este Decreto se aplicará a los centros de día que se autoricen a partir del 5 de Septiembre, o sea que los servicios autorizados no necesitarán hacer adecuación alguna.
El hecho de que, a partir de ahora se exijan más espacios específicos a los centros de día que a las residencias puede plantear problemas de interpretación.
Uno de éstos es el artículo 5.5 ("Los servicios de acogida diurna para personas mayores, cuando se presten en una residencia, se integran en la actividad diurna y, por lo tanto, no es necesario que dispongan de espacios diferenciados"). Si se lee atentamente el artículo 5 se llega a la conclusión de que existen tres tipos de centro de día y a cada uno se le aplica la norma de forma diferente:
Un centro de día que situada en un "establecimento específico independiente" debe tener todos los espacios que hemos mencionado antes.
Uno "Integrado en un centro de servicios destinado a personas mayores" también necesita los espacios espefícos; pero
Uno "Integrado en los espacios y en el programa funcional de una resiencia" no necesita espacios diferenciados. Si se entiende con esto que tiene suficiente con los espacios que se exige a las residencias, resultaría que no se le exigiría vestuario, sala de control, sala de fisioterapia y despacho profesional. Si por el contrario se entiende que todas las residencias que quieran tener plazas de día, a partir de ahora, han de tener todos los espacios mencionados, resultará que muy pocas podrán cumplir (una residencia de 30 plazas y 10 de centro de día necesitaría espacios de convivencia de 80 m2, más sala de fisioterapia de entre 30 y 120 m2, vestuarios, despachos profesionales y vestuarios de residentes y personal).
Debido a que la Generalitat anuncia desde hace tiempo que tiene intención de establecer una normativa arquitectónica nueva para las residencias (la vigente es de 1987) parece que este Decreto podría ser un aperitivo. Si es así parece que se optará por la vía más conservadora (no establecer plazos de adecuación sino normas del tipo "a partir de ahora").
Desde Inforesidencias.com planteamos una pregunta a las residencias asociadas:
Si se exigiese a las residencias lo mismo que a partir de ahora se exigirá a los centros de día nuevos. ¿Lo aguantaría su residencia?
Concretamente:
La pregunta tiene especial relevancia en el caso de ese 50% de residencias que tienen menos de 26 plazas.
Las respuestas a info@inforesidencias.com
Para ver el texto del Decreto hay que entrar en la Guía de Reglamentación de Inforesidencias.com y tocar en la lista desplegable "Catalunya"