INSTRUCCIONES EN CATALUÑA SOBRE SUSPENSIÓN DE LAS PEV

10/10/2013

El Consorci de Serveis socials de Barcelona ha emitido una instrucción indicando cómo debe aplicarse en las residencias de mayores  la suspensión de la tramitación de las Prestaciones Económicas Vinculadas (PEV).

 

La instrucción dice así:

 

Cuestiones a resolver en referencia a la suspensión de las PEV

1) La suspensión afecta a todas las PEV o los ingresados ??a partir del 1 de agosto de 2013 ?

 

La suspensión de las PEV afecta a todas las personas que:

 

 

a) No consten como ingresadas en centros residenciales en la web de residencias del Departamento de Benestar Social i Família.

b ) A las que a pesar de constar como ingresadas en la web de residencias del Departamento, no se les hubiera realizado el acuerdo PIA con anterioridad al día 1 de agosto de 2013 . En todo caso , únicamente se aceptarán los Acuerdos PIA presentados en cualquier registro del Departamento hasta fecha 14 de octubre de 2013.

 

2) ¿Que actuación hay que llevar a cabo con las personas que ya estuvieran ingresadas en los centros residenciales , pero que no reúnan los requisitos indicados en el punto anterior?

 

Las personas que no estuvieran recibiendo ninguna prestación y/o servicio del catálogo de la dependencia, serán consideradas como personas ingresadas en centros residenciales privados y por tanto se deberá emitir resolución que contemple esta situación (finalización excepcional de PIA). En cualquier caso, estas personas podrán permanecer en listas de espera de plazas residenciales públicas o cambiar sus preferencias en el caso de que hubieran manifestado su interés en asistir a una plaza residencial susceptible de recibir una PEV .

 

A las personas que ya estuvieran recibiendo una prestación y/o servicio del catálogo de dependencia, se les deberá confeccionar un PIA que extinga dichas prestaciones y/o servicios con efectos 30 de noviembre en el caso de las prestaciones económicas o la fecha que les pudiera corresponder en el caso de los servicios, sin generar ningún tipo de deuda. En cualquier caso , estas personas podrán permanecer en listas de espera de plazas residenciales públicas o cambiar sus preferencias en el caso de que hubieran manifestado su interés en asistir a una plaza residencial susceptible de recibir una PEV.

 

Si la persona dependiente o su familia manifiesta su imposibilidad de continuar el ingreso en centro residencial, la trabajadora social del centro deberá ponerse en contacto con la referente comunitaria o en su defecto con servicios sociales de primaria exponiendo la situación de la persona, a fin de poder priorizar la confección de un acuerdo PIA que contenga otros servicios y/o prestaciones del catálogo de la dependencia, que apoye a la persona en su regreso al domicilio.

 

En el caso de que se formalice un nuevo PIA que incluya la prestación económica de cuidador no profesional, el Departamento prioriza el pago de esta prestación. En estos casos serán los SSTT que informarán a la Subdirección de prestaciones en este sentido.

 

En el caso de detección de alguna casuística de riesgo social, los servicios territoriales actuarán utilizando los mecanismos habituales.

 

3) Personas que habían solicitado el traslado de plaza de servicio a PEV con anterioridad a la implementación de la medida de suspensión temporal de PEV y que han ingresado en plaza PEV a partir de día 1 de agosto

 

 

Si esta solicitud de traslado se había autorizado por parte del servicio territorial correspondiente de manera previa , se podrá realizar la PEV. En ningún caso se autorizarán nuevos traslados de tipología de plaza de servicio a PEV .

 

4 ) Personas que provienen de reconocimientos de dependencia de otras CCAA , ingresadas en centros residenciales , y que hayan pedido el traslado de expediente de dependencia en nuestra comunidad.

 

No se pueden autorizar nuevos ingresos en plazas PEV y por tanto, si la persona se traslada de CCAA deberá ponerse en lista de espera de plaza residencial pública, pudiendo disfrutando durante el periodo de espera del resto de prestaciones y / o servicios establecidos en el catálogo de la dependencia .

 

5 ) Traslado de PEV entre centros

 

La suspensión temporal de otorgación de plazas PEV no afecta al traslado de personas entre centros autorizados para la realización de PEV , ya que no suponen en ningún caso un incremento de gasto .

 

6) Complementos adicionales

 

Las personas que ya estuvieran disfrutando de un complemento adicional, si cambian de grado de dependencia , continuarán disfrutando del correspondiente complemento adicional .

 

 

 

 

 

 

 

Barcelona, ??9 de octubre de 2013

 

Cuestiones a resolver en referencia a la suspensión de las PEV
1) La suspensión afecta a todas las PEV o los ingresados ??a partir del 1 de agosto de 2013 ?
La suspensión de las PEV afecta a todas las personas que:
a) No consten como ingresadas en centros residenciales en la web de residencias del Departamento.
b ) A las que a pesar de constar como ingresadas en la web de residencias del Departamento, no se les hubiera realizado el acuerdo PIA con anterioridad al día 1 de agosto de 2013 . En todo caso , únicamente se aceptarán los Acuerdos PIA presentados en cualquiera de registro del Departamento hasta fecha 14 de octubre de 2013.
2) ¿Cuál actuación a seguir con las personas que ya estuvieran ingresadas en los centros residenciales , pero que no alcanzan los requisitos indicados en el punto anterior ?
Las personas que no estuvieran recibiendo ninguna prestación y / o servicio del catálogo de la dependencia , serán consideradas como personas ingresadas en centros residenciales privados y por tanto se deberá emitir resolución que contemple esta situación (finalización excepcional de PIA ) . En cualquier caso , estas personas podrán permanecer en listas de espera de plazas residenciales públicas o cambiar sus preferencias en el caso de que hubieran manifestado su interés en asistir a una plaza residencial susceptible de recibir una PEV .
A las personas que ya estuvieran recibiendo una prestación y / o servicio del catálogo de dependencia , se les deberá confeccionar un PIA que extinga dichas prestaciones y / o servicios con efectos 30 de noviembre en el caso de las prestaciones económicas o la fecha que les pudiera corresponder en el caso de los servicios , sin generar ningún tipo de deuda . En cualquier caso , estas personas podrán permanecer en listas de espera de plazas residenciales públicas o cambiar sus preferencias en el caso de que hubieran manifestado su interés en asistir a una plaza residencial susceptible de recibir una PEV .
Si la persona dependiente o su familia manifiesta su imposibilidad de continuar el ingreso en centro residencial , la trabajadora social del centro deberá ponerse en contacto con la referente comunitaria o en su defecto con servicios sociales de primaria exponiendo la situación de la persona , a fin de poder priorizar la confección de un acuerdo PIA que contenga otros servicios y / o prestaciones del catálogo de la dependencia , que apoye a la persona en su regreso al domicilio .
En el caso de que se formalice un nuevo PIA que incluya la prestación económica de cuidador no profesional , el Departamento prioriza el pago de esta prestación . En estos casos serán los SSTT que informarán a la Subdirección de prestaciones en este sentido .
En el caso de detección de alguna casuística de riesgo social, los servicios territoriales actuarán utilizando los mecanismos habituales .
3) Personas que habían solicitado el traslado de plaza de servicio a PEV con anterioridad a la implementación de la medida de suspensión temporal de PEV y que han ingresado en plaza PEV a partir de día 1 de agosto
Si esta solicitud de traslado se había autorizado por parte del servicio territorial correspondiente de manera previa , se podrá realizar la PEV . En ningún caso se autorizarán nuevos traslados de tipología de plaza de servicio a PEV .
4 ) Personas que provienen de reconocimientos de dependencia de otras CCAA , ingresadas en centros residenciales , y que hayan pedido el traslado de expediente de dependencia en nuestra comunidad .
No se pueden autorizar nuevos ingresos en plazas PEV y por tanto, si la persona se traslada de CCAA deberá ponerse en lista de espera de plaza residencial pública, pudiendo disfrutando durante el periodo de espera del resto de prestaciones y / o servicios establecidos en el catálogo de la dependencia .
5 ) Traslado de PEV entre centros
La suspensión temporal de otorgación de plazas PEV no afecta al traslado de personas entre centros autorizados para la realización de PEV , ya que no suponen en ningún caso un incremento de gasto .
6) Complementos adicionales
Las personas que ya estuvieran disfrutando de un complemento adicional , si cambian de grado de dependencia , continuarán disfrutando del correspondiente complemento adicional .
Barcelona, ??9 de octubre de 2013

 

 

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