LA GENERAILTAT PUBLICA EN EL DOGC LA ORDEN QUE REACTIVA LAS PEVS

21/11/2014

El Diari Oficial de la Genralitat de 21 de noviembre de 2014 publica la Orden BSF/339/2014 (texto original) que tiene por título de modificación de la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

Reapertura de la tramitación de prestaciones económicas vinculadas

Aunque parezca mentira esta es la norma que las residencias catalanas llevan esperando desde agosto de 2013 momento en el que ICASS decidió unitaleralmente y mediante una decisión muy criticada y cuestionada, dejar en suspenso la tramitación de nuevas Prestaciones Económicas Vinculadas de las que permitían a personas mayores dependientes ingresar en residencias acreditadas.

 

La orden incorpora en la forma de calcular la capacidad económica algunos criterios de la normativa estatal e introduce un criterio que priorizará la tramitación de los expedientes de las personas mayores que tengan reconocida una "gran dependencia" y, entre estos, aquellos que se encuentren en una situación de "emergencia social":  en la práctica esto quiere decir que a partir de ahora el grado II quedará "de facto" fuera de la cobrtura de las prestaciones económicas vinculadas ya que, hasta que no se cubra toda la necesidad de grado III no se tramitarán las otras.

 

 

Esto quiere decir que, a partir del lunes 24 se podrán tramitar de nuevos prestaciones económicas vinculadas para el ingreso en residencias, aunque éstas ya no serán como las que había antes del verano de 2013.  Serán lo que se ha dado en conocer PEVS 2.0

 

La orden también introduce una regulación que nada tiene que ver con la anterior.  Se trata de una mención a lo que debe suceder cuando una residencia colaboradora pierde la colaboración tras un expediente de revocación.  Hasta ahora los residentes podían optar por quedarse en el centro, a partir de ahora tendrán que irse a una residencia acreditada.  La norma lo dice así:

 

La revocación de la acreditación de las entidades colaboradoras de las prestaciones de determinados servicios sociales al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en esta materia, comporta la pérdida del derecho a atender a personas beneficiarias de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales.

 

La revocación de la acreditación debe ser comunicada a las personas usuarias de aquellos servicios y, en todo caso, se les garantizará el derecho a disfrutar de un servicio de características similares en otro centro de la Red de servicios sociales de atención pública, mediante la asignación de un nuevo recurso por parte del departamento competente en materia de servicios sociales, previa audiencia a los interesados y, si procede, elección entre las opciones que les sean presentadas.

Para explicar los cambios introducidos, la Generalitat está convocando unas reuniones informativas para trabajadores sociales de residencias.

 

En la circular que están enviando se explica que los nuevos criterios seguirán las siguientes líneas:

 

Os avanzamos los criterios de acceso para las PEV'S según la Orden:
- Personas valoradas en situación de dependencia con grado III.
- Fecha de efectos de la PEV nunca anterior al 11/22/2014.
- Tendrán derecho a PEV las personas que tengan una renta anual entre 0 € y € 23.931,37
- Las personas que ya estuvieran disfrutando de una PEV y que por cambios de grado o revisión económica se haya de hacer una Mod. PIA, se les aplicará la calculadora que estuviera vigente con anterioridad con entrada en vigor de esta orden, manteniendo, si ya disfrutaban, del complemento adicional.
- Las personas valoradas con grado II ingresadas en plaza privada se gestionarán como hasta ahora (Finalización de procedimiento o Propuesta de extinción).
 
IMPORTANTE: A partir de la entrada en vigor de esta Orden, se establece un nuevo circuito y será la trabajadora social de atención primaria que se encargará de tramitar las PEV'S por grado III y el que corresponda por grado II. De esta manera se iguala el circuito como en el resto de territorios de Cataluña por indicaciones del ICASS.
Os ampliaremos la información el día de la formación.

Os avanzamos los criterios de acceso para las PEV'S según la Orden:

- Se priorizarán las personas valoradas en situación de dependencia con grado III.

- Fecha de efectos de la PEV nunca anterior al 11/22/2014.

- Tendrán derecho a PEV las personas que tengan una renta anual entre 0 € y € 23.931,37

- Las personas que ya estuvieran disfrutando de una PEV y que por cambios de grado o revisión económica se haya de hacer una Mod. PIA, se les aplicará la calculadora que estuviera vigente con anterioridad con entrada en vigor de esta orden, manteniendo, si ya disfrutaban, del complemento adicional.

- Las personas valoradas con grado II ingresadas en plaza privada en residencia geriátrica se gestionarán como hasta ahora (Finalización de procedimiento o Propuesta de extinción).

 

IMPORTANTE: A partir de la entrada en vigor de esta Orden, se establece un nuevo circuito y será la trabajadora social de atención primaria que se encargará de tramitar las PEV'S por grado III y el que corresponda por grado II. De esta manera se iguala el circuito como en el resto de territorios de Cataluña por indicaciones del ICASS.

 

 

 

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