La Generalitat abre una nueva convocatoria de centros colaboradores

29/08/2017

Las residencias catalanas reciben con sorpresa una Orden de convocatoria de acreditación de residencias colaboradoras (en català, en castellano), la primera en publicarse desde 2008 y que abre la puerta para que las residencias que no estén acreditadas como concertadas, colaboradoras o receptoras de usuarios beneficiarios de Prestación Económica Vinculada (PEVs) puedan recibir usuarios mediante un sistema que, bajo el aspecto de "colaboración" acabará siendo algo muy parecido al concierto.

Una convocatoria de colaboración que es el preámbulo de una concertación

Rellenar un formularioLas residencias que quieran acogerse deberán presentar la sol.licitud antes del día 8 de Septiembre, acompañada de una documentación bastante compleja y que requiere de la elaboración de un proyecto de unas 70 páginas.

Parece que la Generalitat es consciente de que el plazo es demasiado corto y el concepto algo confuso de forma que ha acompañado la publicación en el Diario Oficial (DOGC) con una carta a las patronales en las que les dice lo siguiente:

En el DOGC de hoy día 28 de agosto ha sido publicada finalmente la Orden TSF / 197/2017, de 22 de febrero, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017.

Como ya os hemos informado, la aplicación de esta Orden es la que nos permitirá cubrir la oferta de plazas públicas prevista en los presupuestos de la Generalitat para 2017 los sectores de personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, así como también a los CDIAP.

Sin embargo, aunque la denominación de la convocatoria hace referencia a plazas colaboradoras, el régimen a aplicar será el mismo que en las plazas denominadas "concertadas", denominación que no se podrá recuperar hasta que no entre en vigor la normativa del concierto social derivada de la transposición de la Directiva europea 24/2014, actualmente en trámite parlamentario.

Aunque el plazo de presentación el corto, habrá cierta flexibilidad


El plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden finaliza el próximo 8 de septiembre. Somos conscientes de que el plazo es muy ajustado, pero pedimos a las entidades afectadas un esfuerzo de cumplimiento de este plazo, esfuerzo de comprensión que también se hará desde la Dirección General de Protección Social ante imponderables que puedan sufrir las entidades participantes y que se puedan solucionar utilizando los plazos de mejora y enmienda de la solicitud.
 
La última línea quiere decir que, si una residencia presenta la documentación faltando algún requisito, la Generalitat no la rechazará sino que le dará un plazo para que la complete.  De esta forma se introduce un factor de flexibilidad.
 
Está claro que las residencias que actualmente no son colaboradoras, concertadas ni acreditadas para recibir PEVs tienen una ocasión interesante para convertirse en "semi-concertadas" (el sistema que plantea la Orden supone que las "nuevas colaboradoras" facturen directamente a la Generalitat, como las concertadas; aunque, de momento no puedan llamarse así).
 

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Las residencias que sí son concertadas, colaboradoras o acreditadas PEVs, en una primera lectura de la Orden se han tranquilizado ya que la disposición transitoria establece que "Aquellas entidades que en la fecha de publicación de esta Orden ya dispongan de plazas colaboradoras, concertadas, acreditadas para acoger a personas usuarias con prestaciones económicas vinculadas o subvencionadas seguirán considerándose acreditadas como colaboradoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mientras sigan cumpliendo los requisitos de acreditación"
 
Sin embargo una lectura más detallada ha planteado dudas:

¿Qué quiere decir que las residencias seguirán considerándose acreditadas como colaboradoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mientras sigan cumpliendo los requisitos de acreditación?
 

Sólo afecta a residencias o centros de día que no sean colaboradoras, concertadas ni acreditadas para PEV 


En las pocas horas que lleva publicada la Orden, e incluso, antes de que sea posible acceder al modelo de solicitud, las patronales han realizado consultas a la Generalitat y han enviado respuestas a sus asociados.
 
La clave de la disposición transitoria y de la Orden en general es que, las residencias que el día 29 de Septiembre sean colaboradoras, concertadas o acreditadas transitoriamente para acoger a usuarios beneficiarios de PEV, no deben presentar solicitud alguna ya la Orden tiene como finalidad acreditar servicios y esos servicios ya están acreditados.
 
Para entenderlo mejor hay que ir a la base del modelo  (en este post se explica de forma esquemática):
 
Todos los establecimientos y servicios sociales deben tener autorización administrativa para funcionar.
 
Los establecimientos y servicios que quieran tener plazas concertadas o acoger a usuarios beneficiarios de  PEV deben ser acreditados.
 
Debería existir desde 2008 un Decreto de Acreditación de centros (residencias de mayores y centros de día entre otros), pero, por motivos que no vienen al caso, este decreto nunca se ha aprobado.  Por eso, de acuerdo con el Decreto Cartera de Serveis Socials (disposición transitoria) se ha considerado que, hasta que se apruebe un Decreto de Acreditación, las residencias que tienen plazas concertadas y colaboradoras son acreditadas.   Además, a partir de 2011 se abrió la posibilidad de que las residencias no colaboradoras ni concertadas pudieran acoger a usuarios beneficiarios de PEV a través de un proceso de acreditación transitoria.
 
Así las cosas, a día de hoy tenemos estos perfiles de residencias de mayores y centros de día privados:
 
Privadas-privadas:  Sólo tienen clientes que pagan íntegramente su estancia y, si algún día consiguen plaza pública o PEV, deben cambiar de residencia.  Estas son las únicas residencias a las que va dirigida la Orden.
 
Privadas acreditadas transitoriamente para acoger PEVs:  Tienen usuarios privados y también algunos que reciben Prestación Económica Vinculada.  Se considera que  ya son acreditados por lo que no les afecta la nueva Orden. 
 
Privadas concertadas y colaboradoras:  Tienen clientes públicos (plazas concertadas y colaboradoras), además pueden tener, plazas privadas y, entre esas privadas pueden tener a usuarios beneficiarios de PEV.  Estos centros también están acreditados por los que no les afecta la nueva Orden.
 
Lo que quiere hacer ahora la Generalitat es dar la oportunidad a todos los centros privados-privados, que reúnan una serie de características de pasar a ser centros acreditados, aunque esto no les suponga, en principio tener garantizada la recepción de usuarios públicos.
 
Una vez que se hayan acreditado las residencias que lo hayan solicitado y reúnan los requisitos, la Generalitat iniciará otro procedimiento de asignación de plazas al que se podrán presentar todas las residencias y centros de día acreditados.  Utilizando para ello criterios de disponibilidad presupuestaria, cumplimiento de los requisitos de la Orden de acreditación, calidad en la atención a las personas usuarias, equidad y al equilibrio territorial.
 
Si las cosas son así cabe esperar que cuando se lleve a cabo la asignación de plazas, la Generalitat podrá priorizar entre las residencias acreditadas aquellas que cumplan los requisitos de la Orden, o sea que podrá no ampliar el número de plazas colaboradoras de centros acreditados hace años con requisitos  menos exigentes.  También podrá priorizar las residencias de una zona determinada según su programación territorial.
 
Con esta interpretación de la Orden la Generalitat puede haber encontrado la forma de "no quitar a nadie nada de lo que ya tenía" pero sólo permitir la creación de nuevas plazas de colaboración en los centros que reúnan los nuevos requisitos de acreditación.
 

 

 


 

 

 

 


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