La Generalitat modifica los requisitos de las residencias veintiocho años después

17/09/2015

Hace 28 años Cataluña fue pionera al publicar la Orden de 15 de julio de 1987 que contenía los requisitos para la autorización de residencias geriátricas y otros servicios sociales en Cataluña.

Han pasado los años y se han sucedido las Leyes pero la Orden del 87 ha aguantado, hasta ahora.

Normativa de residenciasEn el Diari Oficial de la Generalitat se publica el Decreto 205/2015.

Lo primero que hay que destacar es que NO ES DE APLICACIÓN PARA LAS RESIDENCIAS Y SERVICIOS EXISTENTES,  por lo que las residencias, centros de día y demás establecimientos autorizados o que hayan presentado la solicitud de autorización quedan excluidos de las nuevas normativas.

El texto no ha sufrido importantes modificaciones desde que se anunció el borrador que difundimos en Inforesidencias.com hace unos meses.

Las claves del nuevo Decreto son:

- Entra en vigor el 17 de marzo de 2016.

- Afecta a los servicios que presenten la solicitud de autorización a partir de esa fecha.

- Los centros (residencias, centros de día...) existentes, seguirán rigiéndose por la normativa anterior, salvo que realicen ampliaciones o modificaciones importantes.

- Si un centro existente se amplia o realiza una reforma importante, se le aplicará la nueva normativa en la parte ampliada o modificada (no en el resto).

 

Respecto a las obligaciones referentes a requisitos arquitectónicos y de instalaciones, el Decreto sigue un esquema muy parecido al que había en la actualidad aumentando los requisitos de metros cuadrados de dormitorios, salas cocina y vestíbulo; número de servicios higiénicos; requisitos de los dormitorios (sólo podrán ser individuales o dobles y deberá haber un número mínimo de individuales), además de algunos aspectos llamativos como determinar la temperatura máxima y mínima a la que debe estar una residencia (lo que supone la obligación implícita de instalar aire acondicionado), la capacidad mínima de las lavadoras de ropa si se lava en la residencia y algunos otros aspectos puntuales.

El Decreto deja algunas incógnitas que se deberán ir despejando en los próximos meses:

¿Cómo afectará en nuevo Decreto a la acreditación de centros y a una eventual concertación de plazas?

¿Dónde está la apuesta por la ACP de la Generalitat si la normativa nueva es básicamente una adaptación de la anterior incrementando requisitos?

 

Enlaces relacionados:

Normativa catalana de servicios sociales

Decreto 205/2015 de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. 

Web del Departament de Benestar Social i Familia



 

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