Después de la aprobación de la Ley 21/2000, que se puede consultar en castellano y catalán en inforesidencias.com, que preveía la figura de la declaración de voluntades anticipadas para la toma de decisiones sobre tratamientos médicos, el día 27 de junio de 2002 el Diario Oficial de la Generalitat ha publicado el Decreto 175/2002 que regula el registro de voluntades anticipadas.
Resulta un desarrollo necesario ya que la Ley permite que una persona pueda realizar (ante notario o testigos) una manifestación de voluntad sobre qué tratamiento desea o no desea que se le aplique llegada la ocasión en que no pueda decidir por sí mismo, manifestación que puede incluso comportar la designación de una persona como representante para la toma de decisiones. La manifestación quedaría perdida si no se articulase un sistema para saber quién la ha hecho y quien no. Por eso el Decreto resulta esclarecedor al concretar que el registro de manifestaciones dependerá de la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
El Decreto prevé la creación de un registro en el que las personas pueden solicitar la inscripción de su manifestación de voluntades. El registro tratará informáticamente los datos, garantizando la confidencialidad y el exclusivo por personal sanitario cuando se den las circunstancias que prevé la Ley.
Estamos ante un verdadero fichero de la era de internet ya que, si leemos el artículo 7 vemos que "el acceso del médico responsable al Registro se hará a través de comunicación telemática al fichero automatizado del Registro, mediante un sistema que garantice técnicamente la identidad de la persona destinataria de la comunicación" (¿hablamos quizá de la firma digital?).
Ver el Decreto en Castellano, en catalán (ficheros en formato PDF, hace falta Acrobat Reader para leerlos)