Dada la singularidad de la medida hemos llevado a cabo un análisis del
contenido del Decreto para conocer los requisitos generales, tipología
de subvención y destinatarios de las ayudas. Entre los requisitos generales
destaca el hecho de que especifique que los empleadotes beneficiarios de las
ayudas deban mantener un mínimo de dos años a las personas contratadas
y, en el caso de quedar vacante el puesto por cualquier circunstancia debe ser
cubierta en un máximo de dos meses. Así mismo se determina que
las ayudas se darán en un solo pago.
El Decreto consta de diferentes programas de ayuda con especificaciones referentes.
Así pues quien quiera solicitar apoyo en la contratación de una empleada de hogar deberá tener en cuenta que sólo se contempla para contrataciones a tiempo completo y permanente, que la cuantía de la prestación es de 1200 euros x empleados y que para su concesión se analizan factores tales como: el nº de adultos en el domicilio, niños, mayores dependientes y/o discapacitados sin remuneración, miembros en la unidad familiar y distancia entre el trabajo y el domicilio familiar.
Por otro lado el Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral para atender a personas dementes o con gran dependencia posibilita no sólo que se acojan familias sino también, según establece el art. 16 del Decreto, a entidades sin ánimo de lucro que cuenten con fines asistenciales, ahora bien éstas deberán formar parte de la selección de entidades beneficiarias en base a un exhaustivo análisis técnico y de solvencia socio-profesional llevado a cabo por la misma Junta. Este programa está definido para usuarios que se encuentren en situación de dependencia global, empadronados en Extremadura y que se comprometan al pago del 50% del servicio que les corresponda. En este programa la ayuda consiste en la subvención del 50% del coste salarial anual de las personas contratadas, retribuciones brutas más coste de la Seguridad Social, y hasta un 15% en concepto de gastos de gestión, coordinación y supervisión, con un máximo de 7800 euros por trabajador contratado al año por tiempo completo.
Por último, también se contempla un programa para la contratación de profesionales para centros infantiles y centros de día para mayores que se ubiquen en empresas y cuyos servicios estén exclusivamente destinados a sus trabajadores, y por tanto estén fuera de la competencia del mercado y público general ( asociaciones de empresarios y trabajadores, organizaciones sindicales...). La cuantía de la ayuda es, en este caso, de 9000 euros por trabajador contratado al año.
A nuestro entender, esta propuesta es loable, está muy bien estructura en cuanto a su definición, requisitos y trámites sin embargo no se entiende el aparente "olvido" de la iniciativa empresarial privada que presta estos servicios. Dado que las subvenciones en la contratación de profesionales no se ciñe al estricto marco de las familias sino que se amplia al de las entidades sin ánimo de lucro, no deja de ser en cierta manera discriminatorio que no se hayan definido algún tipo de incentivos para aquellas empresas privadas que ofrecen servicios profesionales y de calidad, y que como de todos es conocido, disponen de una importante traba a la hora de comercializar sus servicios ante el elevado coste de contratación de profesionales especializados.
El Decreto se puede consultar en el apartado de "Reglamentación" de Inforesidencias.com
Fuente: