AUTORIZACION JUDICIAL DE INGRESO EN RESIDENCIAS

27/01/2011

Es una cuestión que se va planteando periódicamente y que todavía no ha encontrado una solución común y prácita en toda España. ¿Hace falta autorización judicial para ingresar a una persona con demencia en una residencia para personas mayores?

Hay comunidades autónomas que lo exigen en su reglamentación, Leyes de Servicios Sociales que lo indican e incluso la Ley de Dependencia lo hace, pero cuando se examinan los detalles del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ven las dificultades de que alguna vez se utilice ese mecanismo de forma generalizado en residencias de tercera edad.

Ahora ha surgido la polémica en Vigo, donde la Fiscalía está indicando a las residencias para mayores de Pontevedra que tienen la obligación de obtener autorización judicial previa o efectuar ingresos urgentes con comunicación durante los primeros dos días de estancia.

Resulta curioso que algo que afecta a tantas miles de personas en España y que debería ser regulado (por tratarse de un derecho fundamental) mediante una Ley estatal, presente tanta variación entre territorios.

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