¿CUANTO PERSONAL DEBE HABER EN TURNO NOCTURNO EN RESIDENCIAS?

02/06/2011

Las normativas de servicios sociales suelen recoger cuántos profesionales deben trabajar en una residencia especificando el rátio la titulación y, en pocas ocasiones, la presencia.  La norma catalana especifica el turno nocturno y establece en el Decreto 284/1996 el siguiente cuadro

Residentes Peronal presente
Hasta 35 1 presente+ 1 localizable
36 a 80 2 presentes
81 a 110 2 presentes + 1 localizable
11 a 150 3 presentes
más de 150 3 presentes + 1 por cada 50 o fracción

Después de leer este Decreto resulta un poco chocante la noticia publicada en 20 minutos según la cual CCOO critica que sólo dos trabajadores atienden a los 72 ancianos acogidos en una residencia de la Ceuta.  Si seguimos leyendo vemos que estamos ante una medida de presión dentro de un conflicto laboral.

Según la misma noticia la residencia tiene una plantilla de 46 empleados, incluyendo a todo el persona, también el de administración.  Si los datos que contiene la denuncia son ciertos y si los 46 empleados son a jornada completa estaríamos ante una ratio de 0,64 empleados por cada residente con lo que esta residencia estaría cumpliendo de sobra la normativa, no sólo vigente actualmente sino incluso la que se prevé para la acreditación de centros de cara a la Ley de Dependencia, que en teoría se deberían exigir en 2011 y que establecen una ratio para grandes dependientes de 0,47.

Seguro que los datod de la noticia no son del todo corrector pero sorprende que, para argumentar un conflicto se ofrezcan datos que aguanten tan poco análisis.

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