¿DEBEN PAGARSE LAS PEVS DIRECTAMENTE A LAS RESIDENCIAS?

19/09/2012

Desde el pasado mes de Agosto las residencias acreditadas que tienen a usuarios beneficiarios de Prestación Económica Vinculada (PEV) están recibiendo una carta (o e mail) en el que se les dice que "De acuerdo con la clausula sexta de la instrucción 1/2011 del procedimiento transitorio de acreditación  de las entidades que dispone que  el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente, os agradecería que tramiteis el modelo cumplimentado lo antes posible".

 

Muchas residencias se preguntan si están obligadas a presentar esos datos o si pueden acogerse a la posibilidad de continuar cobrando directamente de los residentes. Sobre todo ahora que, tras el mensaje escrito, están recibiendo llamadas telefónicas del ICASS insisitiéndoles que deben enviar los datos.  Las dudas surgen del hecho que la Generalitat no "requiera" la presentación sino que diga que "agradecería" que se les devolviese el documento cumplimentado. 

 

La respuesta es doble.  Por un lado está la cuestión jurídica (¿Estoy obligado?) y por otra la de oportunidad (¿Me interesa presentar los datos?).

 

La Generalitat debería ser más clara cuando pide (o exige) que se presente un documento.  En la situación actual, recomendamos la lectura de este artículo para intentar aclarar las dudas.

 

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