¿FARMACIA HOSPITALARIA EN RESIDENCIAS DE MÁS DE 100 PLAZAS?

03/05/2012

El BOE de 24 de Abril publicó El Real Decreto 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Dentro de sus muchas prescripciones, esta norma contiene (en la página 31301 del Boletín Oficial) una prescripción que resulta curiosa:

Artículo 6. Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos.
1. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en:
a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas.
b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos.
c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más.
2. No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica podrá establecer acuerdos o convenios con centros hospitalarios, eximiendo a estos centros de esta exigencia, siempre y cuando dispongan de un deposito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia correspondiente.
3. Asimismo, los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado.

¿Supone esto un cambio para todas las residencias de más de cien plazas? ¿Es una pauta que ahora tienen que utilizar las Comunidades Autónomas para adaptar sus normativas?

 

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