¿QUIEN DEBE INYECTAR LA HEPARINA E INSULINA?

06/05/2007

¿QUIEN DEBE INYECTAR LA HEPARINA EN UNA RESIDENCIA GERIÁTRICA?

 

En diciembre de 2006 nos hacíamos eco de una polémica suscitada entre UGT y CCOO sobre si las gerocultoras estaban o no obligadas a administrar heparina e insulina por vía subcutanea. Todo surgía de una interpretación adoptada por la comisión paritaria del convenio que establece que "En ausencia de la enfermera, la gerocultora podría utilizar la vía subcutanea para administrar insulina y heparina a los residentes siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería".

Pues bien, UGT ha seguido adelante y ha llevado a los tribunales a la comisión paritaria al considerar que no es función de las gerocultoras inyectar la heparina ni insulina. Un forista nos ha hecho llegar una copia de la sentencia que queremos compartir con los receptores del boletín.

El tribunal considera que el tema ya quedó resuelto en una sentencia del Tribunal Supremo de 1993 (STS 16-6-93) al determinarse que "los cuidadores (ahora gerocultores) pueden suministrar los medicamentos y fármacos que constituyan una actividad mecánica inherente a su función, y como precisamente es esa función supletoria de la actividad personal del interno, cuanto hace usualmente el paciente genérico debe hacer el paciente residente, y si éste no puede hacerlo por sí, precisamente a quien corresponde asumir esa incapacidad concreta es el gerocultor/a".

O sea, que la comisión paritaria no se equivocaba.

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