HORAS DE COMIDA
- La hora de la comida no se estima como tiempo efectivo de trabajo.
VACACIONES
- Todas las cuestiones referentes a las vacaciones se rigen por los mismos
criterios del anterior convenio.
- Para poder dividir vacaciones en dos periodos de 15 días primero
se debe
intentar llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, en caso
de
que no haya acuerdo será la empresa quien las establezca unilateralmente.
- El plus de Nocturnidad se mantiene durante las vacaciones.
COMPUTO DE HORAS
- El cómputo de las 1792 horas se hará trimestralmente,
es decir 488,7
horas.
- Las horas extras tendrán carácter excepcional y motivado.
PLUS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
- Los 7€ de los fines de semana y festivos se aplicarán a
todos los
profesionales independientemente de las horas trabajadas y del tipo de
contrato. En cualquier caso, respecto a su idoneidad se deja para discutir
en la próxima acta.
- La bonificación de los 7€ va acompañada de un día
de descanso
compensatorio.
- La retribución de los 7€ en el caso de que NO se establezca
libranza
compensatoria se procederá al abono como horas extraordinarias,
siempre que
se supere la jornada máxima establecida.
- Este plus de los 7€ se aplica con carácter retroactivo desde
el 01 de
Junio del 2006.
PLUS DE DISPONIBILIDAD
- El plus de disponibilidad se ofrece simplemente por estar disponible.
Es
una opción voluntaria. Deberá aparecer en el cuadrante de
trabajo. Podrá ser
en un día de libranza o en día de trabajo en un turno diferente.
Máximo de
horas de disponibilidad un 25% de la Jornada laboral
- El número de horas de disponibilidad no cuentan como extraordinarias,
tan
sólo las que han sido requeridas para realizar el servicio.
- La retribución del plus de disponibilidad es de 20€ por
cada día de
disponibilidad.
TURNO DE NOCHE
- Para trabajadores del turno de noche se considera Domingo o Festivo
la
jornada que se ha iniciado durante el Domingo o el Festivo.
- Desde el inicio del turno de noche del 24 de Diciembre y del 31 de
Diciembre hasta la finalización del turno de tarde del 25 de Diciembre
y del
1 de Enero serán considerados festivos especiales.
DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS
- No está regulado el descanso en festivos en este convenio, pero
sí debe
entenderse que de cada 4 semanas, en al menos uno, el libre semanal será
Domingo.
DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
- Los 4 días de libre disposición se pueden disfrutar en
Sábado o Domingo.
En el caso de que la empresa no esté conforme la razón debe
ser justificada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
- El complemento de antigüedad es el importe fijo que figura en
la tabla
salarial 2006. Para años sucesivos dependerá de nuevas tablas
salariales.
ADMINISTRACIÓN DE INSULINA Y HEPARINA
- En ausencia de la enfermera, la gerocultora podrá utilizar la
vía
subcutánea para administrar insulina y heparina a los residentes,
siempre
que la dosis y el seguimiento se realize por el personal médico
o de
enfermería.
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quieras visitar el apartado sobre profesionales
que trabajan en residencias de personas mayores
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