El juzgado de Primera Instancia de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2007, reafirma la legalidad de las elecciones de la asociación madrileña de residencias de Tercera Edad y centros de día celebrada el pasado 7 de Julio (AMRTE) y que dieron como vendedora la candidatura del actual presidente, D. Ignacio Fernández-Cid, y su correspondiente Junta Directiva.
La demanda había sido interpuesta por la candidatura de María Jesús González Molinello, quien decidió impugnar las elecciones al considerar ilegal la utilización de las delegaciones de voto con fecha anterior al momento de hacerse públicas las candidaturas. El presidente de AMRTE, Ignacio Fernández-Cid, explicó que "previamente nos reunimos los cabezas de lista y, entre otras cuestiones, decidimos que eran válidas las delegaciones. Mi candidatura tenía parte de las delegaciones desde que se solicitó la convocatoria urgente de una Asamblea Extraordinaria por parte de un número muy importante de asociados".
De hecho, así lo ha interpretado el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que ha dado la razón a la candidatura de Ignacio Fernández-Cid, reafirmando la legalidad de las elecciones. La sentencia tan sólo corrige una diferencia de 9 votos, que no modifican el resultado de la candidatura vencedora.
"La sentencia rechaza la demanda de nulidad de las elecciones porque el proceso fue limpio, transparente y sin engaños. Me siento satisfecho de la resolución que confirma y reafirma la responsabilidad de la Junta Directiva", asevera Ignacio Fernández-Cid.
Texto literal de la sentencia: "En las elecciones celebradas el 7 de julio de 2006, con ocasión del proceso electoral convocado el 9 de mayo de 2006 para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día (AMRTE), los votos obtenidos por la candidatura de D. Ignacio Fernández-Cid Plañiol fueron 103 votos (en vez de 112) y 86 votos los de la candidatura de Dª Mª Jesús González Molinillo (en vez de 77), desestimando las pretensiones dirigidas a la declaración global de nulidad del voto delegado del que se sirvió la candidatura vencedora y a la declaración de nulidad del proceso electoral seguido".