APROBADOS LOS NIVELES DE ATENCIÓN DE LA DEPENDENCIA

12/06/2007

APROBADOS LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY DE DEPENDENCIA

 

El sábado 9 de junio, el BOE ha publicado el Real Decreto 727/2007 (bájatelo del capítulo de Reglamentación)

- Las personas mayores y las personas con discapacidad que sean evaluadas como grandes dependientes tienen ya garantizada la atención. - Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial. - En caso de que no exista oferta pública del servicio, recibirán una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (de hasta 487 euros), para la adquisición de un servicio en el mercado privado (de hasta 780 euros) o para la contratación de un asistente personal (de hasta 780 euros). - Para acceder a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de sus Comunidades Autónomas. No obstante, el Gobierno ha puesto a disposición de los ciudadanos el teléfono de información gratuito 900 40 60 80. - Con este Real Decreto, acordado por el Consejo Territorial de la Dependencia y dictaminado por el Consejo de Estado, se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia.

Con este Real Decreto, que fue acordado por el Consejo Territorial de la Dependencia y dictaminado por el Consejo de Estado, se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares y servicios y prestaciones).


SERVICIOS Y PRESTACIONES

La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, establece un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.

A través del sistema, las personas dependientes tendrán garantizado el acceso a los servicios sociales (ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia, plazas residenciales) o a las prestaciones económicas que necesiten.

En 2007 (primer año de aplicación de la ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes tienen garantizada la atención (se calcula que en España hay unas 200.000 personas en esta situación).

Los servicios que recibirán estos ciudadanos y que se incluyen en el Real Decreto aprobado hoy son los siguientes:

- Teleasistencia
- Ayuda a Domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves).
- Plaza en un Centro de Día o de Noche.
- Plaza de Atención residencial (residencia geriátrica)
- Prevención y promoción de la autonomía personal

 

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas:

1) Prestación económica vinculada al servicio

Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:

Gran dependencia Prestación
Nivel 2 780 euros
Nivel 1 585 euros


2) Prestación por cuidados en el entorno familiar

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar deberá darse de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación será de hasta 487 euros mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (74 euros), que corren a cargo del Estado.

Gran dependencia Prestación económica Cotización a la Seguridad Social y formación (a cargo del Estado) TOTAL
Nivel 2 487 euros 74 euros 561 euros
Nivel 1 390 euros 74 euros 464 euros

Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.


3) Prestación de asistencia personalizada

Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:

Gran dependencia Prestación
Nivel 2 780 euros
Nivel 1 585 euros

 

En cuanto a la coparticipación de los beneficiarios, las Comunidades Autónomas deberán aplicar la normativa vigente en sus servicios sociales que goza de un amplio consenso social.

 

ACCESO AL SISTEMA DE DEPENDENCIA

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.

La evaluación, que podrá llevarse a cabo en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.

En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080), ubicado en el Inteco de León.

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