CATALUÑA: DEPENDENCIA COMO SUBSISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES

04/06/2007

“Nos encontramos ante un cambio en el papel que tienen que desempeñar los servicios sociales en el desarrollo de la sociedad catalana del siglo XXI” afirma la Sra Carolina Homar Directora general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat. en el artículo “Hacia un nuevo sistema catalán de servicios sociales”, publicado en el País el pasado 19/05/2007.

En dicho artículo se nos presenta la ley de la dependencia i el SAAD como un subsistema necesario para el desarrollo de la Nueva Ley de Servicios sociales. Estamos pues ante un nuevo modelo de servicios sociales que tal y como se describe en el “Anteproyecto de la Ley de servicios sociales” y como bien plantea la Sra Homar está pensado para pasar de una atención asistencial centrada en el derecho hacia una atención asistencial centrada en la persona. Esta nueva ley se basa en la definición de un sistema de acceso a los servicios sociales para toda la ciudadanía.

El anteproyecto de Ley se estructura en nueve “Títulos”

En el Título primero replantean la finalidad y los objetivos de , así como los principios rectores de la nueva ley que se defina en derechos y deberes de la ciudadanía en relación a los servicios sociales.

La cartera de servicios y el sistema de responsabilidad pública de estructuración de los servicios así como de las funciones y prestaciones de los mismos se articula en el Título segundo.

El Tercer título establece y regula el régimen competencial y organizativo, desde los principios de asistencia publica y de los principios de subsidiariedad.

El Título cuarto regula la participación cívica desde los procesos participativos.

La financiación de los servicios sociales se plantea en la el Titulo quinto y ordena las obligaciones de las administraciones al respecto.

Especialmente interesante para e sector es la lectura del Título sexto que regula el rol de la iniciativa privada social y mercantil en los servicios sociales .

La Formación se trata en el Título séptimo dando especial importancia a la investigación social.

La calidad , los estándares y sistemas de acreditación se definen en el octavo Título para definir en noveno los sistemas de inspección y control de los mismos .

Debemos desde el sector geroasistencial empezar a conocer esta nueva Ley que está en ciernes y que será de gran importancia en nuestra atención cotidiana.

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