Varias novedades han ocurrido en Cataluña durante finales de octubre y principios de noviembre que tienen un efecto importante sobre las residencias. Una de cal: El pasado 20 de octubre el Diari Oficial de la Generalitat publicó la actualización de la Cartera de Serveis. Un prolijo documento de unas 200 páginas en el que se actualizan los precios de referencia de los servicios y, entre otras cosas, en la disosición transitoria, da una solución provisional a la falta de decreto de acreditación.
En cuanto a lo previsto en el artículo 5 de este Decreto, y mientras no se apruebe el decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entenderán acreditadas:
a) Las entidades inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, si cumplen las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administración de la Generalidad según la tipología de servicios sociales.
b) Las entidades colaboradoras de las prestaciones de determinados servicios, al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.
Esto quiere decir que todas las residencias que cumplan con los criterios de concertación pasan a ser automáticamente acreditadas de forma que pueden acoger a usuarios de prestación vinculada.
La disposición también afianza la posición de los centros colaboradores del antiguo sistema de apoyo al acogimiento residencial (SAR).
Ahora, las residencias privadas que crean cumplir los requisitos de concertación deberían escribir rápidamente al ICASS para, al amparo de la Disposición Transitoria del Decreto 142/2010, ser consideradas como residencias acreditadas a los efectos de acogimiento de residentes beneficiarios de prestación pública.
Otra de cal: Finalmente las residencias concertadas y colaboradoras podrán cobrar como servicio adicional la estancia en habitación individual. La cantidad será la que aparezca en el tablón de anuncios y, lo sorprendente. No podrán cobrar esa cantidad las residencias que tengan todas las habitaciones individuales ya que en ese caso no sería un servicio opcional. Así viene recogido en la resolución de la Consellera que tratamos en el siguiente punto.
Y dos de arena: La Consellera ha firmado el 3 de noviembre una resolución que establece una subida puntual de precios (mediante la entrega de una cantidad no consolidable) para las residencias que cumplan 3 requisitos:
- Aplicar el pacto de eficacia que firmaron las residencias de religiosas o, si se aplica otro convenio, aplicar durante 2010 a las gerocultoras un salario base de 991,2€ y una jornada anual de 1744 horas. Para que sirva de referencia, el V Convenio Marco estatal que aplica la mayor parte de las residencias establece un salario base para gerocultores de 908,14 y una jornada anual de 1792 horas. Hay que aportar TC2 y un escrito de la represantación de los trabajadores.
- Registro de los 26 indicadores de mejora continua de calidad creados por la propia Generalitat y de los que se ofrece un manual de uso de 80 páginas. Este registro de demuestra aportando un certificado emitido por una empresa auditora independiente y reconocida.
- Tener un mínimo de 35% de la plantilla de la categoria Gerocultores con la titulación requerida o inscritos en procesos de conseguir un certificado reconocido antes del 31 de diciembre. Como la propia Generalitat sabe que es imposible cumplir este requisito (dicen eufemísticamente que este es un "proceso en construcción") básicamente hay que inscribir a las gerocultoras en el proceso de acreditación y validación de competencias.
¿Cuántas residencias podrán cumplir todos esos requisitos?