Cataluña regula el uso de desfibriladores por personal no sanitario

30/01/2003

EN CATALUÑA SE APRUEBA UN DECRETO QUE PERMITE UTILIZAR DESFIBRILADORES A PERSONAL NO SANITARIO

El decreto 355/2002 publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de 8 de Enero regula el uso de desfibriladores externos automáticos de que dispongan las entidades, empresas, establecimientos o servicios para atender las paradas cardiorespiratorias que puedan producirse en su ámbito de actuación, así como el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal no médico que puede hacer uso de estos aparatos. Es también objeto de regulación la acreditación de las entidades que pueden impartir esta formación y evaluar la capacitación del alumnado.

En la práctica en una residencia asistida supone que, parte del personal podría formarse para poder actuar en unos casos de emergencia en los que, hasta ahora hacía falta esperar a um médico. Hay que recordar que las residencias geriátricas en Catalunya, de acuerdo con el Decreto 284/1996 modificado por el 176/2000 (ver Decreto) no tienen la obligación de disponer de médico sino de un "responsable de la organización higiénico sanitaria" que podría ser médico, diplomado en enfermería o incluso farmaceutico. Las residencias colaboradoras de la Generalitat sí deben tener médico y diplomado en enfermería pero no para atender la salud de los residentes (esto corresponde a la sanidad pública) sino como parte del equipo interdisciplinar del centro (ver el acuerdo al que llegaron patronal, sindicatos e ICASS en el 2000)

Texto del Decreto en castellano (formato PDF)

Texto del Decreto en catalán (formato PDF)

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