CEOMA RECONOCE LAS VENTAJAS DE LA HIPOTECA INVERSA

11/02/2008

CEOMA SE POSICIONA A FAVOR DE LA HIPOTECA INVERSA

 

La confederación CEOMA nos ha hecho llegar esta nota en la que manifiesta su posición respecto a la nueva hipoteca inversa (hablamos de nueva por las ventajas que ha recibido a partir de la Ley 41/2007). Se puede obtener más información desde el apartado Productos Financieros para Mayores de Inforesidencias.com

CEOMA, como Entidad de Referencia de las Personas Mayores, está muy satisfecha de que la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario preste atención al bienestar de las Personas Mayores y/o con Dependencia. También es motivo de satisfacción el que la iniciativa que tuvo hace años FATEC -Asociación de Mayores en Cataluña y Miembro fundador de CEOMA- de dar a conocer la Hipoteca Inversa, haya cristalizado en esta Ley.

En el Preámbulo de la Ley se dice: "No cabe duda, pues, que el desarrollo de un mercado de Hipotecas Inversas que permita a los Mayores utilizar parte de su Patrimonio Inmobiliario para aumentar su renta, ofrece un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo sobre el bienestar".

Por nuestra parte, extractamos de la Ley lo más destacable:

" La Hipoteca Inversa es un préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.
" El importe se dispone periódicamente, generalmente en mensualidades o de una vez.
" La deuda sólo es exigible cuando fallezca el último de los beneficiarios.
" Cuando el beneficiario o el último beneficiario fallece, los herederos tienen tres opciones:

1. Devolver lo percibido con sus correspondientes intereses, con lo cual se convierten en los nuevos propietarios.
2. Vender la vivienda reintegrando a la Entidad de Crédito lo que le corresponde, y el sobrante es para ellos.
3. Constituir una hipoteca normal, para amortizar la cantidad pendiente, para que después de X años, liberar la vivienda.

" La Hipoteca Inversa está exenta del Impuesto de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados y rebajados al mínimo los aranceles del Notario y del Registrador. Asimismo las cantidades percibidas no están sujetas al IRPF.
" El importe del préstamo será mayor o menor en función del valor de la vivienda, la edad de los beneficiarios y de la duración del crédito.
" La propiedad y el uso será siempre del titular o titulares hasta su fallecimiento, incluso aunque se haya agotado el plazo del crédito.
" Se puede alquilar la vivienda sujeta a Hipoteca Inversa para obtener mayores rendimientos.

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