La Asociación Catalana de directores de residencias ASCAD ha hecho llegar a Inforesidencias.com un comunicado conteniendo su reflexión sobre lo que supone la medida adoptada por la Generalitat de dejar de pagar normalmente a las residencias concertadas, gestionadas y colaboradoras. Este es el documento
Barcelona, 27 de septiembre 2011
Estimado compañero/a,
Vistos los comunicados emitidos por las más representativas patronales del sector en lo referente a la moratoria ó atraso de las transferencias del ICASS, que será del 100% a los centros concertados y del 35% a los centros colaboradores durante los meses de septiembre y octubre, y la posible incognita de su normalización en noviembre, desde la óptica y responsabilidad de la dirección de los centros y como Junta Directiva de ASCAD manifestamos nuestra posición al respecto:
Primero: Corresponde entre otras funciones a los directores de los centros: (PLIEGO CONCERTACIÓN)
5.3. a "velar por todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y los descritos en esta órden”
5.3. b "evaluar con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los residentes”,
5.3. c "garantizar una atencion integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de los residentes”
5.3. f "informar a las familias de todos los temas que resulten de su interés”
5.1 e (176/2000) "garantizar al usuario la continuidad en la prestación de los servicios...”
5.1. h (176/2000) "derecho a la tutela de las autoridades públicas con el fin de garantizar el disfrute de los derechos establecidos”
Segundo: Con facilidad nos olvidamos que la mal llamada Ley de la Dependencia es una ley finalista dirigida al ciudadano dependiente. Cuando ICASS nos dice que no efectuará el traspaso a los centros manipula la realidad porque en realidad lo que esta haciendo es congelar una ayuda directa a los ciudadanos institucionalizados de grado III, que en nuestro caso son ancianos mayoritariamente dementes y polipatologias añadidas, a los que están financiando su atención empresas al limite de la asfixia.
Desde la práctica de cada día y el punto de vista de la dirección de los centros, con la actual Llei de Serveis Socials en sus capitulos de infracciones y sanciones, si nos pueden inhabilitar dos años ó más por una percepción subjetiva de inspecció respecto de la situación de confort de un residente, ¿que habría que hacer con esta misma ley o incluso el codigo civil a quien niega el "derecho de alimento” como hace ICASS al congelar los pagos?. Me pregunto que sentenciaría un juez ante una denuncia en este sentido.
Tercero: Tanto en cuanto a que los centros que dirigimos y para los cuales prestamos nuestros servicios nos consta que están inmersos en una situación económica muy delicada con el ya habitual de atraso en las transferencias económicas de ICASS y que esta nueva moratoria, es muy posible, los someterá a situaciones límite ó insostenibles económicamente, ante lo que puede depender de nuestra responsabilidad subsidiaria como directores en el ejercicio pleno de nuestras funciones, atendiendo a la ley, a nuestras obligaciones profesionales y responsabilidad ante residentes y familiares aconsejamos la siguiente guia de actuación a modo de protocolo unificado para clarificar nuestra posición y responsabilidad:
1.- RESPECTO DE LAS FAMILIAS: (5.3f)
1.- Si ante la situación de impago de ICASS el centro no puede hacer frente con normalidad y solvencia económica a sus compromisos asistenciales, hasta vuelva a normalizarse el circuito financiero exponerles una de estas opciones:
a) Que se hagan cargo de aportar al centro como familia el 100% del importe de la cuota mensual establecida por el ICASS durante el periodo que este no atienda sus compromisos.
b) En caso de negativa a la opción citada (a), comunicarles por escrito que disponen de 15 dias para hacerse cargo de su familiar causando este baja del centro.
2.- RESPECTO DE LOS TRABAJADORES:
Comunicarles la situación de posible impago ó atraso de sus haberes mensuales para que puedan actuar como les convenga individualmente ó bien comunicación a los delegados sindicales, si los hubiere, para que actúen ante sus centrales sindicales con conocimiento de la situación laboral. Este punto es vital para saber a que atenernos para la organización de los turnos de trabajo y como cubrir la asistencia.
3.- RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Todo y que es una cuestión de la empresa, aconsejamos instar a la misma a que solicite la opción de moratoria sin intereses en las cuotas a la Seguridad social u otros pagos de la hacienda publica. (IVA). Seria bueno que las patronales dictasen actuaciones claras y globales de sector en este sentido y desde aquí las animamos a ello.
4.- RESPECTO DE LA OBSERVACIÓN ESTRICTA DE LA LEY Y SALVAGUARDA DE NUESTRA RESPONSABILIDAD PERSONAL Y JURÍDICA ANTE POSIBLES SITUACIONES INTERPRETABLES COMO ABANDONO DE OBLIGACIONES ANTE LOS RESIDENTES O VEJACIÓN DE NUESTRAS FUNCIONES: (5.1.h)
a) Comunicación a Fiscalia de la situación de insolvencia económica del centro y de la relación de las comunicaciones nominales efectuadas a las familias y las decisiones adoptadas de cada una de ellas.
b) En el caso de que exista riesgo de "que hacer” con algún residente por no llegar a acuerdos satisfactorios con la familia, aconsejamos comunicación escrita de la situación al Juzgado de guardia con los pasos realizados solicitando instrucciones por vía de ur