DEFINITIVAMENTE EL PRECIO DE REFERENCIA NO INCLUYE EL IVA

26/06/2012

El Bufete Escura, un despacho de abogados especializado entre otros sectores en el de la atención a mayores, ha difundido una circular en la que aporta cinco argumentos jurídicos de peso para considerar que el precio de referencia que contiene la Cartera de Servicios  Sociales de Cataluña debe ser considerado como la base sobre la cual se debe aplicar el IVA correspondiente segun las circunstancias.

Unas argumentaciones relavantes debido a que algunas residencias reciben residentes beneficiarios de Prestación Económica Vinculada a los que se les ha informado que el precio de referencia es el máximo que deben pagar sin especificar que el IVA no se incluye en ese máximo.

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