EL COPAGO DE MEDICAMENTOS YA FUNCIONA EN TODA ESPAÑA

03/07/2012

El Real Decreto Ley RDL 16/2012, ese por el que se someten a copago los medicamentos aplicando criterios de capacidad económica, ha entrado en vigor el día 1 de julio de 2012.  Para muchas personas activas, las que reciben recetas verdes, la medida significará que tendrán que pagar algo más por los medicamentos.  El gran cambio se produce, sin embargo, en los jubilados, que hasta ahora recibían recetas rojas y no pagaban nada al ir a buscar sus medicamentos a la farmacia.

El Real Decreto Ley, que se aplica ya en toda España, tiene en Cataluña un añadido que es la tasa del "Euro por receta", de forma que, aunque la norma plantee excepciones podemos decir con seguridad que el tiempo de los medicamentos gratuitos para los jubiliados se ha acabado.

Como siempre que se aplica un cambio aparecen dudas y distorsiones.

Lares ha enviado un escrito a sus asociados en el que, en pocas líneas se explica la esencia de la nueva norma:

Legalmente y de forma muy simplificada, lo que ha ocurrido es lo siguiente: El Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, establece que los pensionistas de la Seguridad Social que reciban una pensión contributiva, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar un 10% del precio del medicamento o producto sanitario (salvo que su renta anual sea superior a 100.000 euros). Se establece además un límite máximo mensual en función de la renta (cuantía máxima que abonará mensualmente el paciente). Cuando la renta sea inferior a 18.000 €, el límite máximo mensual será de 8 €, y, cuando la renta sea mayor o igual a 18.000 € e inferior a 100.000, el límite será 18 €. Y los pensionistas cuya renta sea mayor o igual a 100.000 € abonarán un 60% del precio, con límite máximo mensual de 60€. Todos estos límites se actualizarán, de forma automática, cada mes de enero según la evolución del IPC. Parece que, en general, la oficina de farmacia cobrará en el momento de cada dispensación la aportación que indique la receta, pero el sistema reembolsará al paciente el dinero que proceda según el tope mensual que le corresponda. El importe de las aportaciones que excedan los topes será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Para evitarlos y estar bien informados recomendamos la lectura de los siguientes documentos que nos han hecho llegar desde Lares:

30 preguntas  y respuestas  sobre la aplicación del RDL 16/2012

Preguntas más frecuentes sobre aportación de los usuarios en medicamentos

 

 

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