EL IVA PARA RESIDENCIAS, ENTRE LA EXENCIÓN Y EL 10%

14/07/2012

El BOE de 14 de Julio contiene el extenso Real Decreto Ley 20/2012 que, aunque tenga por título "Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad", con casi toda seguridad pasará a la historia como el de la subida del IVA.

 

Para el sector de la atención a mayores, el Real Decreto Ley contiene, además de la cuestión del IVA, una modificación de la Ley de Dependencia que hará falta analizar en detalle pero que, en principio persigue limitar el uso abusivo de la prestación económica para el cuidador no profesional, una mayor armonización en la forma de aplicar el derecho y la sostenibilidad del sistema.

 

En lo que al IVA se refiere, finalmente ha quedado de la siguiente forma:

Exento de IVA: Cuando  el servicio lo preste  una entidad de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (o sea, nunca una empresa).

 

4%:  Cuando no hay exención y la plaza es concertada o está ocupada por un beneficiario de prestación económica vinculada, siempre que la ayuda que recibe de la administración suponga más de un 75% del precio.

 

10%: En todos los demás casos.

 

Ver una explicación más extensa en el blog de Josep de Martí

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